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Artículo 163 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal, a través de una Secretaría o Departamento específico, es quien da los permisos para vender ciertas armas. Esas armas solo las pueden vender tiendas legales con ese permiso, ninguna persona común puede hacerlo. Si quieres un permiso para traer un arma encima (portarla), tienes que pagar una fianza (un depósito de dinero) que la autoridad te pide. También debes demostrar que de verdad la necesitas y que eres una persona honrada y prudente. Para eso, necesitas el testimonio de cinco personas conocidas por la autoridad, que digan que eres de confianza.

Texto oficial

Artículo 163.- La concesión de licencias a que se refiere el artículo 161, la hará el Ejecutivo de la Unión por conducto del Departamento o Secretaría que designe, sujetándose a las prevenciones de la ley reglamentaria respectiva, y a las siguientes: I.- La venta de las armas comprendidas en el artículo 161, sólo podrá hacerse por establecimientos mercantiles provistos de licencia y nunca por particulares, y II.- El que solicite licencia para portar armas deberá cumplir con los requisitos siguientes: Fe de erratas al párrafo DOF 31-08-1931 a). Otorgar fianza por la cantidad que fije la autoridad, y b). Comprobar la necesidad que tiene para la portación de armas y sus antecedentes de honorabilidad y prudencia, con el testimonio de cinco personas bien conocidas de la autoridad. CAPITULO III BIS Uso indebido de aeronaves pilotadas a distancia Capítulo adicionado DOF 07-06-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.