Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/163%20Bis
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
163 Bis

Artículo 163 Bis del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien usa un dron para tirar bombas, explosivos caseros, armas o sustancias químicas peligrosas sobre personas o propiedades, o si choca el dron contra alguien con la intención de lastimar, le pueden dar de 10 a 20 años de cárcel, además de otros castigos por delitos que también haya cometido. Si la persona o cosa dañada es de las Fuerzas Armadas o de la policía, la condena puede aumentarse hasta la mitad más de lo que ya le tocaría.

Texto oficial

Artículo 163 Bis.- Se impondrá pena de prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten, a quien mediante el uso de aeronaves pilotadas a distancia realice las conductas siguientes: I. Arroje cualquier objeto o artefacto explosivo, artefactos explosivos improvisados o armas, así como sustancias químicas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de ser empleadas como explosivos sobre otras personas o bienes, y II. Impacte a alguna persona o propiedad con el propósito de causar daño. Cuando la persona o el bien afectado pertenezca o esté destinado a las Fuerzas Armadas o de seguridad pública, la pena establecida se aumentará hasta en una mitad. Artículo adicionado DOF 07-06-2024 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 49 de 353

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 163 Bis del CÓDIGO Penal Federal, explicado | Precedente Legal