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Artículo 163 Quáter del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien usa un dron (aeronave pilotada a distancia) con cámara o micrófono para espiar a servidores públicos (como policías, jueces o ministros), con la intención de saber dónde están para evadirlos o agredirlos, se meterá a la cárcel de 3 a 10 años. También le quitarán el dron y todo lo que usó para cometer el delito, y tendrá que pagar una multa de entre 50 y 400 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es una referencia oficial para calcular multas). Además, si con eso comete otro delito, también le aplicarán el castigo correspondiente.

Texto oficial

Artículo 163 Quáter.- A quien utilice aeronaves pilotadas a distancia equipadas con dispositivos que permitan fotografiar o realizar grabaciones de audio o video, de forma física o empleando medios electrónicos, para vigilar actividades de personas servidoras públicas con la finalidad de conocer o reportar su ubicación para evadir su acción o ejecutar agresiones en su contra, se le impondrá una pena de prisión de tres a diez años; decomiso de los aparatos, equipos y objetos productos del delito, y multa de cincuenta a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten. Artículo adicionado DOF 07-06-2024 CAPITULO IV Asociaciones delictuosas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

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