Artículo 87 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona que fue sentenciada a la cárcel logra que un juez le conceda la libertad preparatoria (que es como una libertad condicional antes de cumplir toda su condena), esa persona queda bajo el control y la supervisión de una autoridad especial que las leyes señalan. Esa autoridad se encargará de vigilar que cumpla con las reglas de su libertad condicional. Básicamente, aunque salga de la cárcel, no queda libre de compromisos, sino que sigue siendo vigilado.
Texto oficial
Artículo 87.- Los sentenciados que disfruten de libertad preparatoria, concedida por la autoridad jurisdiccional, quedarán bajo la supervisión y vigilancia de la autoridad que al efecto determine la legislación en la materia aplicable. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 28 de 353 Artículo reformado DOF 19-03-1971, 23-01-2009, 17-06-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.