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Artículo 86 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si te dieron libertad condicional (que aquí se llama "libertad preparatoria"), te la pueden quitar si no cumples sin una excusa válida las reglas que te pusieron. La primera vez que falles, la autoridad puede solo llamarte la atención y advertirte que a la siguiente te quitan el beneficio, pero si las reglas incluyen ir a tratamiento seguido, te aguantan hasta la tercera falta. También te la quitan si te condenan por otro delito hecho a propósito; si fue un accidente, ellos deciden según lo grave que sea. Si pierdes la libertad condicional, tienes que regresar a la cárcel a cumplir lo que falte de tu condena, aunque te cuentan el tiempo que ya estuviste en libertad.

Texto oficial

Artículo 86.- La autoridad competente revocará la libertad preparatoria cuando: I. El liberado incumpla injustificadamente con las condiciones impuestas para otorgarle el beneficio. La autoridad podrá, en caso de un primer incumplimiento, amonestar al sentenciado y apercibirlo de revocar el beneficio en caso de un segundo incumplimiento. Cuando el liberado infrinja medidas que establezcan presentaciones frecuentes para tratamiento, la revocación sólo procederá al tercer incumplimiento, o II. El liberado sea condenado por nuevo delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada, en cuyo caso la revocación operará de oficio. Si el nuevo delito fuere culposo, la autoridad podrá, motivadamente y según la gravedad del hecho, revocar o mantener la libertad preparatoria. El condenado cuya libertad preparatoria sea revocada deberá cumplir el resto de la pena en prisión, para lo cual la autoridad considerará el tiempo de cumplimiento en libertad. Los hechos que originen los nuevos procesos a que se refiere la fracción II de este artículo interrumpen los plazos para extinguir la sanción. Artículo reformado DOF 19-03-1971, 10-01-1994, 17-05-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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