- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 168 ter
Artículo 168 ter del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces, vendes, compras, instalas, usas o pones a funcionar equipos que bloqueen o apaguen las señales del celular, el radio, el internet o la transmisión de imágenes, te pueden dar de 12 a 15 años de cárcel. La única excepción es lo que diga otra parte de la ley de telecomunicaciones que ya lo permite. Si eres funcionario público y haces esto sin un permiso por escrito de tu jefe, el castigo sube de 15 a 18 años de prisión. Todos los equipos que se usen para esto serán confiscados por las autoridades y luego destruidos por completo.
Texto oficial
Artículo 168 ter. Se sancionará con pena de doce a quince años de prisión, a quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, use u opere equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen con excepción de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Los equipos a que hace referencia el primer párrafo del artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, serán asegurados en términos de lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales y posteriormente deberán ser destruidos en su totalidad. Si el delito al que se refiere el primer párrafo de este artículo, fuera cometido por servidores públicos, y sin autorización expresa escrita debidamente acreditada por su superior inmediato, se le impondrá la pena de quince a dieciocho años de prisión. Artículo adicionado DOF 24-01-2020
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.