- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 168 bis
Artículo 168 bis del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que te pueden meter a la cárcel de seis meses a dos años y multarte con entre 300 y 3,000 días de salario mínimo si haces cualquiera de estas tres cosas sin permiso: 1. Descifras o decodificas señales de televisión o internet que no sean de satélite, como las de cable. 2. Le vendes, prestas o compartes a alguien aparatos, herramientas o información para que pueda descifrar esas señales. 3. Recibes o distribuyes una señal de satélite que está codificada, sin que el dueño legal de esa señal te haya dado permiso.
Texto oficial
Artículo 168 bis.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien sin derecho: I. Descifre o decodifique señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas; Fracción reformada DOF 01-07-2020 II. Transmita la propiedad, uso o goce de aparatos, instrumentos o información que permitan descifrar o decodificar señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas, o Fracción reformada DOF 01-07-2020 III. Reciba o distribuya una señal de satélite cifrada portadora de programas originalmente codificada, sin la autorización del distribuidor legal de la señal. Fracción adicionada DOF 01-07-2020 Artículo adicionado DOF 17-05-1999
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.