Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 22 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica cuando alguien comete varios delitos, sin importar si solo intentó cometerlos o ya logró cometerlos todos. También aplica aunque los delitos se hayan quedado solo en un intento (tentativa). No importa si la persona participó como autor directo o de otra forma, como ayudante; la regla es la misma. En pocas palabras, si ya pensaste en cometer varios delitos e hiciste algo para intentarlos, esto cuenta igual que si los hubieras terminado.

Texto oficial

Artículo 22.- En las prevenciones de los artículos anteriores se comprenden los casos en que uno solo de los delitos, o todos, queden en cualquier momento de la tentativa, sea cual fuere el carácter con que intervenga el responsable. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 10 de 353

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.