Artículo 149 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien maltrata a prisioneros de guerra, rehenes, soldados heridos o a los hospitales de campaña (los que atienden heridos en una guerra), le pueden dar de 3 a 6 años de cárcel, aunque en algunos casos especiales el ejército tiene sus propias reglas. No importa si la persona no sabía o no era su intención: con solo cometer ese acto ya le aplican el castigo. Esto aplica para civiles o militares, pero si hay leyes militares distintas para ciertas situaciones, se sigue lo que digan esas.
Texto oficial
Artículo 149.- Al que violare los deberes de humanidad en los prisioneros y rehenes de guerra, en los heridos, o en los hospitales de sangre, se le aplicará por ese sólo hecho: prisión de tres a seis años, salvo lo dispuesto, para los casos especiales, en las leyes militares. CAPITULO II Genocidio Capítulo adicionado DOF 20-01-1967
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.