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Artículo 149 Ter del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien te trata mal o te niega algún derecho por tu origen, color de piel, género, preferencia sexual, edad, embarazo, ideas políticas o cualquier otra característica personal, puede ir a la cárcel de 1 a 3 años o hacer trabajo comunitario de 150 a 300 días, además de pagar una multa. Esto aplica si te niegan un servicio al que tienes derecho, como atención médica, trabajo o educación, solo por esos motivos. Si quien comete la discriminación es un servidor público (como un funcionario del gobierno), el castigo será más severo, lo pueden destituir y prohibirle trabajar en el sector público. También se aumenta el castigo si el agresor tiene poder sobre la víctima en el trabajo, como un jefe o patrón. La persona afectada debe presentar una queja formal para que se investigue el delito.

Texto oficial

Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas: I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o III. Niegue o restrinja derechos educativos. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 46 de 353 Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos. Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad. Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos. Este delito se perseguirá por querella. Artículo adicionado DOF 14-06-2012 TITULO CUARTO Delitos contra la seguridad pública Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Quinto) DOF 29-07-1970 CAPITULO I Evasión de presos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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