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Artículo 150 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si ayudas a que alguien que está detenido, en proceso judicial o ya sentenciado se escape de la cárcel, te pueden meter entre 6 meses y 9 años de prisión. Si la persona que se escapa está acusada de delitos relacionados con drogas o salud pública, la condena para ti será más dura: de 7 a 15 años de cárcel. Pero si el que huye es alguien que ya tenía una sentencia firme (condenado), la condena para ti puede subir hasta 20 años de prisión. Además, si quien ayuda a la fuga es un funcionario público (como policía o custodio), le tocará pagar una tercera parte más de lo que le correspondería, perderá su trabajo y no podrá trabajar en el gobierno durante 8 a 12 años.

Texto oficial

Artículo 150.- Se aplicarán de seis meses a nueve años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el detenido o procesado estuviese inculpado por delito o delitos contra la salud, a la persona que favoreciere su evasión se le impondrán de siete a quince años de prisión, o bien, en tratándose de la evasión de un condenado, se aumentarán hasta veinte años de prisión. Si quien propicie la evasión fuese servidor público, se le incrementará la pena en una tercera parte de las penas señaladas en este artículo, según corresponda. Además será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un período de ocho a doce años. Artículo reformado DOF 17-11-1986

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.