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Artículo 107 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre los delitos que solo se pueden investigar si la víctima presenta una queja formal (llamada "querella"). Si la ley no dice otra cosa, el tiempo para presentar esa queja es de un año a partir de que la víctima se entera del delito y de quién lo cometió. Si por alguna razón la víctima no se entera de estos detalles, ese plazo se extiende a tres años. Una vez que la víctima ya puso la queja dentro del tiempo permitido, los plazos para que el delito "prescriba" (es decir, deje de poderse castigar) se cuentan igual que para cualquier otro delito que no necesita queja.

Texto oficial

Artículo 107.- Cuando la ley no prevenga otra cosa, la acción penal que nazca de un delito que sólo puede perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año, contado CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 33 de 353 desde el día en que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento del delito y del delincuente, y en tres, fuera de esta circunstancia. Fe de erratas al párrafo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 23-12-1985 Pero una vez llenado el requisito de procedibilidad dentro del plazo antes mencionado, la prescripción seguirá corriendo según las reglas para los delitos perseguibles de oficio. Fe de erratas al párrafo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 10-01-1994

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.