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Artículo 106 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un delito solo se castiga con quitarle el trabajo, suspenderlo, prohibirle ejercer algún oficio o algún derecho, el gobierno solo tiene dos años para acusarte y llevarte a juicio. Si pasa ese tiempo, ya no te pueden sancionar, a menos que otra ley diga algo diferente. Es como una fecha de caducidad para que te puedan castigar.

Texto oficial

Artículo 106.- La acción penal prescribirá en dos años, si el delito sólo mereciere destitución, suspensión, privación de derecho o inhabilitación, salvo lo previsto en otras normas. Artículo reformado DOF 23-12-1985

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.