Artículo 106 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un delito solo se castiga con quitarle el trabajo, suspenderlo, prohibirle ejercer algún oficio o algún derecho, el gobierno solo tiene dos años para acusarte y llevarte a juicio. Si pasa ese tiempo, ya no te pueden sancionar, a menos que otra ley diga algo diferente. Es como una fecha de caducidad para que te puedan castigar.
Texto oficial
Artículo 106.- La acción penal prescribirá en dos años, si el delito sólo mereciere destitución, suspensión, privación de derecho o inhabilitación, salvo lo previsto en otras normas. Artículo reformado DOF 23-12-1985
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.