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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/106
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
106

Artículo 106 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un delito solo se castiga con quitarle el trabajo, suspenderlo, prohibirle ejercer algún oficio o algún derecho, el gobierno solo tiene dos años para acusarte y llevarte a juicio. Si pasa ese tiempo, ya no te pueden sancionar, a menos que otra ley diga algo diferente. Es como una fecha de caducidad para que te puedan castigar.

Texto oficial

Artículo 106.- La acción penal prescribirá en dos años, si el delito sólo mereciere destitución, suspensión, privación de derecho o inhabilitación, salvo lo previsto en otras normas. Artículo reformado DOF 23-12-1985

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 32) ↗

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