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Artículo 105 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 105 dice que el tiempo que tiene el gobierno para investigar un delito y llevar a alguien ante un juez depende de la cárcel que le toque por ese delito. Se calcula así: sumas la pena mínima y máxima que marca la ley para ese delito, las divides entre dos, y ese es el plazo para que el delito "prescriba" (es decir, ya no se pueda castigar). Pero ese plazo nunca puede ser menor a tres años, aunque el delito tenga una pena muy corta.

Texto oficial

Artículo 105.- La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años. Artículo reformado DOF 23-12-1985

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.