Artículo 107 Bis del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien comete un delito contra una persona que es menor de 18 años, el tiempo que tiene el gobierno para investigar y castigar al culpable (eso es la "prescripción") no empieza a contar hasta que la víctima cumple 18 años. Hay algunas excepciones muy importantes: los delitos que están en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis de este código nunca prescriben, es decir, se pueden perseguir en cualquier momento, incluso si la víctima ya es adulta. Si la víctima es una persona que no puede entender lo que le pasó o que no tiene capacidad para defenderse (como alguien con una discapacidad intelectual), el plazo empieza a correr desde el momento en que el Ministerio Público (la fiscalía) tiene pruebas de que el delito ocurrió. También aplican las mismas reglas para delitos sexuales o de trata de personas contra menores, excepto los de los artículos 261, 262 y 266, que tampoco prescriben nunca.
Texto oficial
Artículo 107 Bis.- El término de prescripción de los delitos previstos en el Título Octavo del Libro Segundo de este Código cometidos en contra de una víctima persona menor de dieciocho años, comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis de este Código, que serán imprescriptibles. Párrafo reformado DOF 18-10-2023 En el caso de aquellas personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, correrá a partir del momento en que exista evidencia de la comisión de esos delitos ante el Ministerio Público. En los casos de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, se observarán las reglas para la prescripción de la acción penal contenidas en este capítulo, pero el inicio del cómputo de los plazos comenzará a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 261, 262 y 266 de este Código, que serán imprescriptibles. Párrafo adicionado DOF 14-06-2012. Reformado DOF 18-10-2023 Artículo adicionado DOF 19-08-2010
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.