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Artículo 75 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien fue sentenciado a una multa o servicio comunitario, pero demuestra que no puede cumplirlo por su edad, sexo, salud o complexión física (por ejemplo, una persona mayor o con problemas de salud), el juez encargado de vigilar su condena puede cambiar esa sanción por otra parecida. Pero ojo, solo puede hacerlo si el cambio no altera lo más importante del castigo, como que siga siendo justo y cumpla su propósito. Para esto, la persona debe comprobar completamente que no puede cumplir la sanción original.

Texto oficial

Artículo 75.- Cuando el sentenciado acredite plenamente que no puede cumplir alguna de las modalidades de la sanción que le fue impuesta por ser incompatible con su edad, sexo, salud o constitución física, el Juez de Ejecución podrá modificar aquélla, siempre que la modificación no sea esencial. Artículo reformado DOF 19-03-1971, 17-06-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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