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Artículo 76 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien es sentenciado por un delito, puede pedir que le cambien la condena por otra menos dura (a eso se le llama sustitución o conmutación). Pero para que le aprueben ese cambio, primero tiene que pagar por el daño que causó a la víctima o dar una garantía (como un depósito o aval) que asegure que va a cubrir ese pago. El juez es quien define cuánto tiempo tiene para hacerlo. Si no cumple con eso, no le van a aceptar el cambio de condena.

Texto oficial

Artículo 76.- Para la procedencia de la sustitución y la conmutación, se exigirá al sentenciado la reparación del daño o la garantía que señale el Órgano jurisdiccional para asegurar su pago, en el plazo que se le fije. Artículo reformado DOF 19-03-1971, 17-06-2016 TITULO CUARTO CAPITULO I Ejecución de las sentencias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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