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Artículo 74 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien fue sentenciado a una condena, pero cree que desde el principio cumplía con los requisitos para que le cambiaran la cárcel por otra pena más leve (como trabajo comunitario o multa), y por error de él mismo o del juez no se lo dieron, puede pedirle al mismo juez que se lo conceda. Para esto, se abrirá un proceso especial que está explicado en otra parte de la ley. Además, cuando se autorice este cambio de pena, al hacer el cálculo de la nueva sanción se debe descontar el tiempo que la persona ya estuvo en prisión preventiva, aparte de lo que ya dice otra regla del código.

Texto oficial

Artículo 74.- El sentenciado que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones para el disfrute de la sustitución o conmutación de la sanción y que por inadvertencia de su parte o del juzgador no le hubiera sido otorgada, podrá promover ante éste que se le conceda, abriéndose el incidente respectivo en los términos de la fracción X del artículo 90. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 En todo caso en que proceda la substitución o la conmutación de la pena, al hacerse el cálculo de la sanción substitutiva se disminuirá además de lo establecido en el último párrafo del artículo 29 de este Código, el tiempo durante el cual el sentenciado sufrió prisión preventiva. Párrafo adicionado DOF 30-12-1991 Artículo reformado DOF 19-03-1971, 13-01-1984

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.