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Artículo 73 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que el gobierno (el presidente) puede cambiar ciertos castigos por otros menos severos, pero solo para delitos políticos (como protestas o crímenes contra el gobierno). Esto solo aplica después de que ya se haya dictado una sentencia definitiva, sin posibilidad de apelación. La primera regla dice que, si la condena era de cárcel, se puede cambiar por confinamiento (estar encerrado en un lugar fijo, como tu casa o una zona específica, pero sin ir a prisión). Ese confinamiento durará dos terceras partes del tiempo que originalmente era la cárcel; o sea, si te sentenciaron a 3 años de prisión, el confinamiento sería de 2 años. La segunda regla aplica si la condena original ya era confinamiento: entonces se puede cambiar por una multa. Por cada día de confinamiento que te tocaba, pagas un día de multa (el monto del día de multa lo fija el juez según tus ingresos).

Texto oficial

Artículo 73.- El Ejecutivo, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de sanciones, después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas: I.- Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, se conmutará en confinamiento por un término igual al de los dos tercios del que debía durar la prisión, y II.- Si fuere la de confinamiento, se conmutará por multa, a razón de un día de aquél por un día de multa. Fracción reformada DOF 13-01-1984

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.