Artículo 72 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre lo que pasa con un fiador, que es alguien que se compromete ante un juez para garantizar que una persona sentenciada cumpla con ciertas obligaciones, como la libertad condicional. La responsabilidad del fiador termina cuando la persona condenada ya cumplió su castigo. Si el fiador ya no quiere o no puede seguir, debe darle razones válidas al juez; si el juez las acepta, le da un plazo a la persona sentenciada para que busque a otro fiador, advirtiéndole que si no lo hace, se le aplicará la sanción original. Si el fiador se muere o queda sin dinero para responder, la persona sentenciada debe avisarle al juez de inmediato para evitar las mismas consecuencias.
Texto oficial
Artículo 72.- En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de los deberes inherentes a la sustitución de sanciones, la obligación de aquél concluirá al extinguirse la pena impuesta. Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar en su desempeño, los expondrá al juez, a fin de que éste, si los estima justos, prevenga al sentenciado que presente nuevo fiador dentro del plazo que prudentemente deberá fijarle, apercibido de que se hará efectiva la sanción si no lo hace. En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado deberá poner el hecho en conocimiento del juez, para el efecto y bajo el apercibimiento que se expresan en el párrafo que precede, en los términos de la fracción VI del artículo 90. Artículo derogado DOF 12-05-1938. Adicionado DOF 13-01-1984
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