Artículo 71 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez puede quitarte el beneficio de la sustitución de la cárcel (por ejemplo, libertad condicional o trabajo comunitario) y ordenar que cumplas la prisión original si no respetas las condiciones que te puso. Pero si no las cumples, el juez también tiene la opción de solo advertirte que la próxima vez sí te meterán a la cárcel. Igual se activa la cárcel si te condenan por otro delito; si ese delito nuevo es por accidente o descuido (sin intención), el juez decide si aplica la pena suspendida. Si terminas yendo a prisión, te cuentan el tiempo que ya cumpliste con la sanción sustitutiva.
Texto oficial
Artículo 71.- El juez dejará sin efecto la sustitución y ordenará que se ejecute la pena de prisión impuesta, cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueran señaladas para tal efecto, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si se incurre en nueva falta, se hará efectiva la sanción sustituida o cuando al sentenciado se le condene por otro delito. Si el nuevo delito es culposo, el juez resolverá si se debe aplicar la pena sustituida. Párrafo reformado DOF 10-01-1994. Fe de erratas DOF 01-02-1994 En caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el sentenciado hubiera cumplido la sanción sustitutiva. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Artículo derogado DOF 12-05-1938. Adicionado DOF 24-03-1944. Derogado DOF 05-01-1948. Adicionado DOF 13-01-1984 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 24 de 353
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