Artículo 17 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien comete un delito, puede haber razones que lo disculpen, como defenderse o estar obligado a hacerlo. Este artículo dice que esas razones (llamadas "causas de exclusión") deben revisarse y decidirse automáticamente por las autoridades, o si el acusado o su abogado lo piden. Y esto se puede hacer en cualquier momento del proceso, no solo al principio. O sea, si durante el juicio sale a la luz algo que demuestre que no había delito, se tiene que analizar.
Texto oficial
Artículo 17.- Las causas de exclusión del delito se investigarán y resolverán de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento. Artículo reformado DOF 10-01-1994 CAPITULO V Concurso de Delitos Denominación del Capítulo reformada DOF 13-01-1984
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.