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Artículo 16 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si te pasas de la raya al defenderte a ti o a alguien más, o al actuar en una situación que lo justifique, te van a aplicar solo una cuarta parte del castigo que le correspondería al delito. Eso quiere decir que la ley reconoce que tenías una razón para actuar, pero te excediste, así que el delito sigue siendo intencional (a sabiendas y con ganas).

Texto oficial

Artículo 16.- En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso. Artículo reformado DOF 13-01-1984, 10-01-1994, 17-06-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.