Artículo 16 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te pasas de la raya al defenderte a ti o a alguien más, o al actuar en una situación que lo justifique, te van a aplicar solo una cuarta parte del castigo que le correspondería al delito. Eso quiere decir que la ley reconoce que tenías una razón para actuar, pero te excediste, así que el delito sigue siendo intencional (a sabiendas y con ganas).
Texto oficial
Artículo 16.- En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso. Artículo reformado DOF 13-01-1984, 10-01-1994, 17-06-2016
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