Artículo 95 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 95 dice que si una persona es castigada con la inhabilitación, o sea, que no pueda trabajar en su profesión, votar o ser votada, o tener cierto puesto público, ese castigo no se puede perdonar así nomás. Solo se termina si hay una amnistía (un perdón general del gobierno) o si la persona obtiene la rehabilitación (un trámite legal para recuperar sus derechos). En pocas palabras, no hay manera fácil de quitarte esa sanción, solo con esos dos procesos.
Texto oficial
Artículo 95.- No podrá concederse de la inhabilitación para ejercer una profesión o alguno de los derechos civiles o políticos, o para desempeñar determinado cargo o empleo, pues estas sanciones sólo se extinguirán por la amnistía o la rehabilitación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.