Artículo 97 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 97 dice que el gobierno federal puede perdonar la condena (indulto) a una persona que esté presa, pero solo si su comportamiento en la cárcel muestra que ya se reintegró bien a la sociedad y que, si la sueltan, no va a causar problemas de seguridad. También hay ciertos delitos graves por los que nunca se puede dar este perdón, como traición a la patria, terrorismo, violación, secuestro o trata de personas, y tampoco si la persona ya había sido condenada antes por un delito hecho a propósito. El indulto se puede conceder en tres casos: por delitos políticos, por delitos cometidos por razones políticas o sociales, y por delitos federales o comunes cuando la persona haya hecho servicios importantes para el país, siempre que alguien lo pida.
Texto oficial
Artículo 97.- Cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de reinserción social y su liberación no represente un riesgo para la tranquilidad y seguridad públicas, conforme al dictamen del órgano ejecutor de la sanción y no se trate de sentenciado por traición a la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, desaparición forzada, tortura y trata de personas, ni de reincidente por delito intencional, se le podrá conceder indulto por el Ejecutivo Federal, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos en los casos siguientes: Párrafo reformado DOF 17-06-2016 I.- Por los delitos de carácter político a que alude el artículo 144 de este Código; II.- Por otros delitos cuando la conducta de los responsables haya sido determinada por motivaciones de carácter político o social, y III.- Por delitos de orden federal o común en el Distrito Federal, cuando el sentenciado haya prestado importantes servicios a la Nación, y previa solicitud. Artículo reformado DOF 31-10-1989
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.