Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/97
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
97

Artículo 97 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 97 dice que el gobierno federal puede perdonar la condena (indulto) a una persona que esté presa, pero solo si su comportamiento en la cárcel muestra que ya se reintegró bien a la sociedad y que, si la sueltan, no va a causar problemas de seguridad. También hay ciertos delitos graves por los que nunca se puede dar este perdón, como traición a la patria, terrorismo, violación, secuestro o trata de personas, y tampoco si la persona ya había sido condenada antes por un delito hecho a propósito. El indulto se puede conceder en tres casos: por delitos políticos, por delitos cometidos por razones políticas o sociales, y por delitos federales o comunes cuando la persona haya hecho servicios importantes para el país, siempre que alguien lo pida.

Texto oficial

Artículo 97.- Cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de reinserción social y su liberación no represente un riesgo para la tranquilidad y seguridad públicas, conforme al dictamen del órgano ejecutor de la sanción y no se trate de sentenciado por traición a la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, desaparición forzada, tortura y trata de personas, ni de reincidente por delito intencional, se le podrá conceder indulto por el Ejecutivo Federal, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos en los casos siguientes: Párrafo reformado DOF 17-06-2016 I.- Por los delitos de carácter político a que alude el artículo 144 de este Código; II.- Por otros delitos cuando la conducta de los responsables haya sido determinada por motivaciones de carácter político o social, y III.- Por delitos de orden federal o común en el Distrito Federal, cuando el sentenciado haya prestado importantes servicios a la Nación, y previa solicitud. Artículo reformado DOF 31-10-1989

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 97 del CÓDIGO Penal Federal, explicado | Precedente Legal