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Artículo 97 Bis del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Presidente de México, por sí mismo o si el Congreso se lo pide, puede perdonar la condena de una persona (indulto) por cualquier delito federal o cometido en la Ciudad de México. Esto solo aplica cuando haya señales claras de que esa persona sufrió violaciones graves a sus derechos humanos. Para que ocurra, primero debe haber un reporte de las autoridades de la cárcel que diga que la persona ya no es un peligro para la sociedad. También es obligatorio que el sentenciado haya intentado todos los recursos legales disponibles en México antes de pedir este perdón.

Texto oficial

Artículo 97 Bis.- De manera excepcional, por sí o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Titular del Poder Ejecutivo Federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal, y previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada. El Ejecutivo Federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales. Artículo adicionado DOF 30-10-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.