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Artículo 98 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El indulto es un perdón que se le da a alguien que fue condenado por un delito, pero esto no lo libra de tener que pagar o reparar el daño que causó. O sea, aunque lo perdonen, todavía tiene que responder por lo que hizo, por ejemplo pagar los gastos médicos o devolver lo robado. Solamente si se demuestra que la persona es inocente, ya no tiene la obligación de pagar nada. Esto quiere decir que el perdón no borra los daños, solo la inocencia lo hace.

Texto oficial

Artículo 98.- El indulto en ningún caso extinguirá la obligación de reparar el daño causado. El reconocimiento de la inocencia del sentenciado extingue la obligación de reparar el daño. Artículo reformado DOF 13-01-1984, 31-10-1989 CAPITULO V Rehabilitación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.