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Artículo 127 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres extranjero y, en tiempos de paz, te pones en contacto con una persona, grupo o gobierno de otro país para ayudarlos a planear una invasión a México o para causar problemas dentro del país, te pueden encarcelar de 5 a 20 años y multar hasta con 50 mil pesos. También te castigan igual si, sin permiso, les das documentos, instrucciones o datos sobre instalaciones militares o actividades del ejército. Pero si México ya está en guerra o hay enfrentamientos, y tú apoyas al enemigo dándole información, documentos o cualquier ayuda que dañe o pueda dañar al país, la cárcel será de 5 a 40 años más la misma multa.

Texto oficial

Artículo 127.- Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de cincuenta mil pesos al extranjero que en tiempo de paz, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior, tenga relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 38 de 353 La misma pena se impondrá al extranjero que en tiempo de paz proporcione, sin autorización a persona, grupo o gobierno extranjero, documentos, instrucciones, o cualquier dato de establecimientos o de posibles actividades militares. Se aplicará la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al extranjero que, declarada la guerra o rotas las hostilidades contra México, tenga relación o inteligencia con el enemigo o le proporcione información, instrucciones o documentos o cualquier ayuda que en alguna forma perjudique o pueda perjudicar a la Nación Mexicana. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 15-01-1951, 29-07-1970

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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