Artículo 126 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un extranjero comete alguno de los delitos de espionaje que se mencionan en este capítulo, le tocará el mismo castigo que a un mexicano. Pero hay dos excepciones: los delitos de las fracciones VI y VII del artículo 123 (que son casos específicos de espionaje) no aplican igual para los extranjeros. Esto quiere decir que, en esos dos casos, la ley los trata diferente.
Texto oficial
Artículo 126.- Se aplicarán las mismas penas a los extranjeros que intervengan en la comisión de los delitos a que se refiere este Capítulo, con excepción de los previstos en las fracciones VI y VII del artículo 123. Artículo reformado DOF 15-01-1951, 29-07-1970 CAPITULO II Espionaje Capítulo reubicado DOF 29-07-1970
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