Artículo 91 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el acusado de un delito se muere antes de que termine su juicio, el caso se cierra y ya no se le puede castigar. Tampoco se pueden cumplir las sanciones que ya le habían dado, como cárcel o multas. Sin embargo, hay algunas cosas que no se eliminan: la obligación de pagar los daños que causó a la víctima, las medidas para asegurar bienes (como congelar cuentas) y el decomiso de las cosas relacionadas con el delito (como armas, dinero o propiedades). Esto significa que, aunque el acusado fallezca, los afectados todavía pueden recuperar lo perdido o quedarse con los bienes ilegales.
Texto oficial
Artículo 91.- La muerte del imputado extingue la acción penal, así como las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción de la reparación del daño, providencias precautorias, aseguramiento y la de decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito así como los bienes cuyo valor equivalga a dicho producto de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de este Código. Artículo reformado DOF 17-06-2016 CAPITULO II Amnistía
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