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Artículo 92 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando hay amnistía, se borra el delito y se cancelan las multas o la cárcel que ya te hubieran impuesto, pero siempre tienes que pagar los daños que le causaste a la víctima, eso no se perdona. Si la ley de amnistía no dice nada sobre esto, se entiende que el perdón aplica para todos los que hayan participado en el delito. La amnistía es como un "borrón y cuenta nueva" para el castigo penal, pero lo que debes por el daño causado no se quita.

Texto oficial

Artículo 92.- La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, y si no se expresaren, se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito. CAPITULO III Perdón del Ofendido o Legitimado para Otorgarlo Denominación del Capítulo reformada DOF 13-01-1984

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.