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Artículo 93 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El perdón de la víctima solo es válido si primero pagaste o reparaste todo el daño que causaste con el delito. Ese perdón solo funciona en delitos que se persiguen por querella (es decir, que la víctima debe acusar para que se investigue), y se tiene que dar ante el Ministerio Público antes de que empiece el juicio, o ante el juez antes de que se dicte la sentencia de segunda instancia. Una vez que lo das, ya no puedes echarte para atrás. Si hay varias víctimas, cada una puede perdonar por separado, y el perdón solo ayuda a la persona a la que se lo dan, a menos que la víctima haya recibido lo que le debían, entonces beneficia a todos los involucrados.

Texto oficial

Artículo 93. El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo sólo podrá otorgarse cuando se hayan reparado la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito, éste extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la misma o ante el órgano jurisdiccional antes de dictarse sentencia de segunda instancia. Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse. Párrafo reformado DOF 14-06-2012 Lo dispuesto en el párrafo anterior es igualmente aplicable a los delitos que sólo pueden ser perseguidos por declaratoria de perjuicio o por algún otro acto equivalente a la querella, siendo suficiente para la extinción de la acción penal la manifestación de quien está autorizado para ello de que el interés afectado ha sido satisfecho. Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga. El perdón solo beneficia al imputado en cuyo favor se otorga, a menos que el ofendido o el legitimado para otorgarlo, hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, caso en el cual beneficiará a todos los imputados y al encubridor. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 13-01-1984, 10-01-1994, 04-12-2002 CAPITULO IV Reconocimiento de Inocencia e Indulto Denominación del Capítulo reformada DOF 13-01-1984

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.