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Artículo 164 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si te juntas con dos o más personas para cometer delitos, te pueden dar de 5 a 10 años de cárcel y una multa de 100 a 300 días de salario. Si eres o fuiste policía, la cárcel te toca un 50% más de tiempo, te corren del trabajo y no puedes trabajar en el gobierno de 1 a 5 años. También aplica si eres militar retirado, de reserva o en activo: te aumentan la condena igual, te dan de baja definitiva del ejército y te inhabilitan para cargos públicos hasta por 5 años.

Texto oficial

Artículo 164.- Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa. Párrafo reformado DOF 08-02-1999 Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro. Si el miembro de la asociación pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentará en una mitad y se le impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos. Párrafo reformado DOF 10-01-1994 Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 03-01-1989

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.