- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 118 Bis
Artículo 118 Bis del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si una persona que no puede ser juzgada por problemas mentales o de salud (inimputable) se escapa de su tratamiento ordenado por un juez y después la agarran, el tratamiento ya no aplica. Esto pasa solo si se demuestra que las condiciones de esa persona ya no son las mismas que al principio, o sea, que ya no necesita el tratamiento. En otras palabras, si al capturarlo resulta que ya está bien, ya no lo obligan a seguir con la medida.
Texto oficial
Artículo 118 Bis.- Cuando el inimputable sujeto a una medida de tratamiento se encontrare prófugo y posteriormente fuera detenido, la ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden ya a las que hubieran dado origen a su imposición. Artículo adicionado DOF 13-01-1984 TITULO SEXTO De los menores
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