Artículo 118 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 118 dice que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, sin importar si en el primer juicio salió libre o fue condenado. Si después de que ya hay una sentencia en un caso, aparece otro proceso contra la misma persona por los mismos hechos, el juez debe cerrar ese segundo juicio por su cuenta, aunque nadie se lo pida. Si llegan a existir dos sentencias distintas sobre los mismos hechos, la que se emitió en segundo lugar ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, una vez que un asunto se resuelve, ya no se puede volver a abrir.
Texto oficial
Artículo 118.- Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Cuando se hubiese dictado sentencia en un proceso y aparezca que existe otro en relación con la misma persona y por los mismos hechos considerados en aquél, concluirá el segundo proceso mediante resolución que dictará de oficio la autoridad que esté conociendo. Si existen dos sentencias sobre los mismos hechos, se extinguirán los efectos de la dictada en segundo término. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 23-12-1985 CAPITULO X Extinción de las Medidas de Tratamiento de Inimputables Capítulo adicionado DOF 23-12-1985
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