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Artículo 124 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres mexicano o mexicana y haces cualquiera de estas cosas, te pueden meter a la cárcel de 5 a 20 años y multarte hasta con 25 mil pesos: 1. Haces tratos con otro país que puedan provocar una guerra contra México, sin seguir lo que dice la Constitución, o dejas entrar tropas o armamento extranjero. 2. Durante una invasión, ayudas a que el enemigo ponga su propio gobierno en los lugares que ya controla, por ejemplo, votando, yendo a juntas o firmando documentos. 3. Aceptas un trabajo, puesto o encargo del país invasor, o si ya tenías un puesto legal, lo usas para ayudarle al invasor. 4. Sin permiso del gobierno, haces algo que provoque una guerra contra México o que ponga en riesgo a los mexicanos de sufrir maltratos o venganzas de otros países.

Texto oficial

Artículo 124.- Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de veinticinco mil pesos, al mexicano que: I.- Sin cumplir las disposiciones constitucionales, celebre o ejecute tratados o pactos de alianza ofensiva con algún Estado, que produzcan o puedan producir la guerra de México con otro, o admita tropas o unidades de guerra extranjeras en el país; II.- En caso de una invasión extranjera, contribuya a que en los lugares ocupados por el enemigo se establezca un gobierno de hecho, ya sea dando su voto, concurriendo a juntas, firmando actas o representaciones o por cualquier otro medio; III.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión, o al que, en el lugar ocupado, habiéndolo obtenido de manera legítima lo desempeñe en favor del invasor; y IV.- Con actos no autorizados ni aprobados por el gobierno, provoque una guerra extranjera con México, o exponga a los mexicanos a sufrir por esto, vejaciones o represalias. Artículo reformado DOF 15-01-1951, 05-01-1955, 29-07-1970

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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