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Artículo 170 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si usas bombas, fuego o cualquier otro medio para destruir aviones, barcos, aeropuertos, estaciones de tren, camiones o cualquier medio de transporte público que esté ocupado por personas, te pueden dar de 20 a 30 años de cárcel. Si usas drones para hacer esto, la condena puede aumentar hasta un tercio más. Si el transporte dañado es de las Fuerzas Armadas o de seguridad pública, la pena puede aumentar hasta la mitad. Si no hay personas dentro del vehículo o instalación, la cárcel será de 5 a 20 años. También te pueden dar de 3 a 20 años de prisión y una multa si, usando violencia, amenazas o engaños, te apoderas de un avión, barco, tren, autobús u otro transporte público, lo controlas o lo desvías de su ruta. Si quien comete estos delitos es un policía o militar, además de la cárcel, lo van a correr del trabajo y no podrá tener ningún puesto público de 1 a 10 años.

Texto oficial

Artículo 170.- Al que empleando explosivos o materias incendiarias, o por cualquier otro medio destruya total o parcialmente instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil, alguna plataforma fija, o una nave, aeronave, u otro vehículo de servicio público federal o local, o que proporcione servicios al público, si se encontraren ocupados por una o más personas, se le aplicarán de veinte a treinta años de prisión. A quien utilice aeronaves pilotadas a distancia en la ejecución de los hechos descritos en el párrafo anterior se aumentará la pena hasta en una tercera parte. Párrafo adicionado DOF 07-06-2024 Cuando el bien que resulte afectado pertenezca o esté destinado a las Fuerzas Armadas, seguridad nacional o seguridad pública, la pena establecida se aumentará hasta en una mitad. Párrafo adicionado DOF 07-06-2024 Si en el vehículo, instalación o plataforma de que se trate no se hallare persona alguna se aplicará prisión de cinco a veinte años. Asimismo se impondrán de tres a veinte años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de la pena que corresponda por otros delitos que cometa, al que mediante violencia, amenazas o engaño, se apodere o ejerza el control de una plataforma fija, instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil; así como de una nave, aeronave, máquina o tren ferroviarios, autobuses o cualquier otro medio de transporte público colectivo, interestatal o internacional, o los haga desviar de su ruta o destino. Párrafo reformado DOF 07-06-2024 Cuando se cometiere por una persona servidora pública de alguna corporación policial, cualquiera de los delitos que contemplan este artículo y el 168, se le impondrán, además de las penas señaladas en estos artículos, la destitución del empleo y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos. Si quien cometiere los delitos mencionados fuere integrante de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, se le impondrá además, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos. Párrafo reformado DOF 07-06-2024 Para efectos de este artículo se entenderá por plataforma fija una isla artificial, instalación o estructura sujeta de manera permanente al fondo marino o a la plataforma continental con fines de exploración o explotación de recursos u otros fines de carácter económico. Artículo reformado DOF 05-01-1955, 24-12-1968, 10-01-1994, 14-03-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

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