Artículo 171 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si manejas borracho o bajo los efectos de drogas, te pueden arrestar hasta seis meses, pagar una multa de hasta cien pesos (que hoy en día es una cantidad muy baja, casi simbólica) y quitarte la licencia de manejar. Esto aplica aunque no hayas lastimado a nadie ni chocado, solo por cometer una falta de tránsito mientras andas en ese estado. Además, si además causas daños a personas o cosas, te tocará otro castigo aparte por eso.
Texto oficial
Artículo 171.- Se impondrán prisión hasta de seis meses, multa hasta de cien pesos y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador: I.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 30-12-1991 II.- Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas. Artículo reformado DOF 15-01-1951
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.