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Artículo 54 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien comete un delito, y la ley le da más o menos castigo por algo muy personal suyo (como su edad, su trabajo o su parentesco con la víctima), ese cambio de castigo solo le aplica a esa persona, no a los cómplices. Por ejemplo, si un papá roba algo de su hijo y por ser papá le reducen la pena, el amigo que lo ayudó a robar no se beneficia de esa rebaja. Pero si el castigo cambia por algo externo, como usar un arma o robar de noche, entonces eso sí aplica a todos los que participaron, siempre y cuando ellos supieran de esa circunstancia.

Texto oficial

Artículo 54.- El aumento o la disminución de la pena, fundadas en las calidades, en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Son aplicables las que se funden en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen conocimiento de ellas. Artículo reformado DOF 13-01-1984

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.