Artículo 139 Quáter del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una persona, de cualquier forma (directa o indirectamente), junta o consigue dinero o cualquier otro recurso, sabiendo que ese dinero se va a usar para apoyar a terroristas o para cometer delitos graves como terrorismo, sabotaje o ataques a vías de comunicación, entonces le va a caer el mismo castigo que a los terroristas, además de las penas por otros delitos que haya cometido. También se menciona que quien esconda o proteja a alguien que haya participado en estos delitos, puede recibir de 1 a 9 años de cárcel y una multa de 100 a 300 días de salario mínimo. En pocas palabras, financiar el terrorismo o ayudar a esconder a los responsables es igual de grave que cometer el delito.
Texto oficial
Artículo 139 Quáter.- Se impondrá la misma pena señalada en el artículo 139 de este Código, sin perjuicio de las penas que corresponden por los demás delitos que resulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión, en territorio nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos legales siguientes: I. Del Código Penal Federal, los siguientes: 1) Terrorismo, previstos en los artículos 139, 139 Bis y 139 Ter; 2) Sabotaje, previsto en el artículo 140; 3) Terrorismo Internacional, previsto en los artículos 148 Bis, 148 Ter y 148 Quáter; 4) Ataques a las vías de comunicación, previstos en los artículos 167, fracción IX, y 170, párrafos primero, segundo y tercero, y 5) Robo, previsto en el artículo 368 Quinquies. II. De la Ley que Declara Reservas Mineras los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear, los previstos en los artículos 10 y 13. Artículo adicionado DOF 14-03-2014 Artículo 139 Quinquies.- Se aplicará de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a una persona que haya participado en los delitos previstos en el artículo 139 Quáter de este Código. Artículo adicionado DOF 14-03-2014 CAPITULO VII Sabotaje Capítulo adicionado DOF 29-07-1970
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.