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Artículo 148 Quáter del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si tú amenazas a alguien con cometer un delito de terrorismo, como los que están en otras partes de la ley (como ataques explosivos o secuestros), te pueden castigar con cárcel de 6 a 12 años y una multa de 200 a 600 días de salario mínimo. O sea, no es solo hacer el ataque, sino incluso amenazar con realizarlo ya es un delito grave. La multa se calcula según el salario mínimo diario que esté vigente en tu zona.

Texto oficial

Artículo 148 Quáter.- Se aplicará pena de seis a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refieren las fracciones I a III del artículo 148 Bis. Artículo adicionado DOF 28-06-2007. Reformado DOF 14-03-2014 TITULO TERCERO Delitos contra la humanidad Título adicionado DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Cuarto) DOF 29-07-1970 CAPITULO I Violación de los deberes de humanidad Capítulo adicionado DOF 20-01-1967 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 45 de 353

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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