CÓDIGO Penal Federal
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 175Este artículo dice que la regla del artículo 173 no aplica para las cartas o paquetes que se mandan por correo (estafeta). En vez de eso, para ese tipo de correspondencia se tiene que seguir lo que diga la ley especial de servicios postales. O sea, no uses la regla general del artículo 173 con cosas que mandes por correo, porque ahí aplican otras reglas.
- Art. 176Si trabajas en un telégrafo, teléfono o radio y recibes un mensaje para transmitir, no debes quedártelo sin enviarlo ni dejar de avisarle a la persona que va dirigido. Si haces eso a propósito y causas un daño, te pueden castigar con entre 15 días y un año de cárcel, o con una multa de 30 a 180 días de tu salario.
- Art. 177Este artículo ya no está vigente, pero básicamente decía que si alguien espiaba o interceptaba llamadas, mensajes o cualquier comunicación privada de otra persona sin tener una orden de un juez, se le castigaba con cárcel de 6 a 12 años y una multa de 300 a 600 días de salario mínimo. En otras palabras, escuchar o grabar conversaciones ajenas sin permiso legal era un delito grave.
- Art. 178Si alguien se niega a hacer un servicio que la ley le obliga, como ser jurado o mesero de casilla, sin una razón válida, o desobedece una orden legal de una autoridad, le tocarán de 15 a 200 jornadas de trabajo comunitario. O sea, tendrá que trabajar sin paga para la comunidad. Pero si desobedece una orden de un juez, como quedarse en su casa o no salir de una zona específica, le pueden dar de 6 meses a 2 años de cárcel y además pagar una multa de 10 a 200 días de su salario.
- Art. 178 BisSi el Ministerio Público o alguna autoridad te pide ayuda para ubicar en tiempo real un celular o dispositivo relacionado con delitos graves como crimen organizado, narcotráfico, secuestro o extorsión, y tú te niegas a dar esa información a propósito, puedes ir a la cárcel de 3 a 8 años y pagar una multa de 5 mil a 10 mil días de salario mínimo. Lo mismo pasa si, a propósito, pones trabas, retrasas sin razón válida o te niegas a cooperar cuando te pidan intervenir comunicaciones privadas o dar datos que estés obligado a entregar. También aplica si te niegas deliberadamente a ayudar para localizar un dispositivo en tiempo real, aunque no sea un delito tan grave. En pocas palabras, si tienes la información y no la das a sabiendas, te pueden meter preso y multar.
- Art. 179Si no tienes una razón válida y te niegas a ir a declarar cuando una autoridad te lo pide, no te van a castigar de inmediato. Primero te van a llamar la atención o te van a presionar (la autoridad judicial o administrativa) para que cumplas. Si después de eso sigues negándote sin excusa, entonces sí te pueden acusar del delito. En pocas palabras, te dan una oportunidad para obedecer antes de que te consideren culpable.
- Art. 180Si alguien usa la fuerza, amenazas o asusta a un policía o autoridad para evitar que haga su trabajo, o para resistirse a una orden legal que le den, puede ir a la cárcel de uno a dos años y pagar una multa de entre 10 y 1,000 pesos. Esto aplica cuando la orden de la autoridad es legal y se está cumpliendo como debe ser. Básicamente, no te puedes oponer a golpes o amenazas si un agente te pide algo que está dentro de la ley.
- Art. 180 BisSi alguien, sin permiso, quita, cambia o echa a perder un dispositivo de localización o vigilancia (como los que usa la policía para rastrear a una persona o vehículo), le pueden dar de 1 a 2 años de cárcel y una multa de 10 mil a 30 mil días de salario mínimo. Si quien hace esto es un policía o alguien que trabaja en seguridad pública, el castigo es más fuerte: de 2 a 5 años de prisión, una multa de 20 mil a 40 mil días de salario mínimo, y además le prohíben tener cualquier trabajo en el gobierno hasta por 20 años.
- Art. 181Si alguien amenaza o usa la fuerza contra un funcionario público para obligarlo a hacer algo que no le corresponde o que no está bien hecho ante la ley, entonces esa persona va a recibir el mismo castigo que si se hubiera resistido a la autoridad. Por ejemplo, si presionas a un policía o a un juez con golpes o con amenazas para que firme un permiso que no debería darte, eso se considera igual que hacerle resistencia. La ley lo castiga con la misma severidad, sin importar que no hayas llegado a los golpes físicos. Aquí la coacción incluye tanto la violencia física como la moral (como amenazas o chantajes).
- Art. 182Si eres testigo en un juicio y te niegas a jurar decir la verdad o a declarar sin tener una excusa válida, te pueden multar con el equivalente de 10 a 30 días de salario. Si lo vuelves a hacer, la cosa se pone más seria: podrías ir a la cárcel de 1 a 6 meses, o te pueden multar más fuerte, de 30 a 90 días de salario. No aplica si la ley te permite no declarar, como cuando eres familiar del acusado.
- Art. 183Cuando las autoridades tienen derecho a usar la fuerza o presión para que cumplas una orden, no te pueden acusar de desobediencia hasta que hayan probado todas las formas posibles de obligarte. Es decir, primero deben tratar de convencerte, multarte o aplicar otras medidas antes de considerar que te negaste a obedecer. Si no agotan esos pasos, legalmente no cometiste el delito de desobediencia. Esto aplica también cuando alguien se opone a que se realice una obra o trabajo público.
- Art. 184Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde el 30 de diciembre de 1991. Que esté “derogado” significa que ya no tiene validez ni obliga a nadie. En pocas palabras, puedes ignorarlo por completo, como si nunca hubiera existido.
- Art. 185Si un grupo de personas se ponen de acuerdo para impedir que se realice una obra o trabajo del gobierno (como construir una calle o dar un servicio público) que fue autorizado legalmente, pueden ir a la cárcel de 3 meses a 1 año si solo se oponen sin usar violencia. Si usan violencia, como golpes o destrozos, el castigo puede ser hasta de 2 años de prisión. Esto aplica cuando la autoridad competente ya dio permiso para hacer el trabajo. En pocas palabras, no puedes organizarte con otros para detener obras públicas por la fuerza o a la mala.
- Art. 186El artículo 186 estaba en el capítulo sobre romper sellos oficiales, pero ya no sirve. Se eliminó (derogó) desde 1991, así que ya no es una ley vigente. Si buscas una regla actual sobre romper sellos, necesitas revisar otro artículo más reciente. En corto, este artículo no tiene ningún efecto legal hoy.
- Art. 187Si alguien rompe o quita los sellos que puso una autoridad (como los que cierran un local o un negocio por orden del gobierno), le van a imponer como castigo trabajar para la comunidad. Ese trabajo puede durar entre 30 y 180 jornadas, que son como días de servicio gratuito. En lugar de ir a la cárcel, la persona paga su falta ayudando en labores públicas. Es una forma de compensar el desorden que causó al desobedecer a la autoridad.
- Art. 188Si dos personas que están metidas en un asunto civil se ponen de acuerdo para romper los sellos que puso un juez o alguna autoridad, les van a cobrar una multa. Esa multa va de veinte a doscientos pesos, que en la actualidad sería una cantidad muy baja. El delito es quebrantar los sellos a propósito y con acuerdo entre las partes. No importa si eran los dueños del negocio o no, igual se consideran responsables. Es una falta leve, pero sigue siendo un delito según el Código Penal Federal.
- Art. 189Si alguien comete un delito contra un servidor público o policía mientras ese funcionario está haciendo su trabajo de manera legal, le pueden caer de uno a seis años de cárcel, además del castigo que ya le toque por el delito que cometió. O sea, si golpeas a un policía que te está deteniendo legalmente, te vas a sentenciar por la golpiza y aparte te suman uno a seis años más solo por haberlo agredido siendo autoridad. La ley no perdona que le pegues a un funcionario público que actúa dentro de lo que marca la ley.
- Art. 190Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. Lo que dice es que el artículo 190, que antes existía, fue borrado oficialmente el 30 de diciembre de 1991. Además, hubo una corrección a una falta de escritura en el Diario Oficial el 31 de agosto de 1931, pero eso ya no importa. En pocas palabras, ya no hay que preocuparse por lo que decía, porque dejó de aplicarse hace muchos años.
- Art. 191Si alguien insulta o maltrata el escudo de México o la bandera nacional, ya sea hablando mal de ellos o haciendo algo para dañarlos, puede ir a la cárcel de seis meses a cuatro años. También le pueden poner una multa de entre 50 y 3,000 pesos, o incluso las dos cosas, según lo que decida el juez. Esto aplica tanto si lo haces con palabras como con acciones, por ejemplo, quemando, rompiendo o pintando la bandera.
- Art. 192Si usas el escudo, la bandera o el himno nacional de manera incorrecta o que falte al respeto, podrías ir a la cárcel de 3 días hasta 1 año. También te multarían con una cantidad que va de 25 a 1,000 pesos. Esto aplica tanto para quien lo haga en público como en privado, sin necesidad de permiso.
- Art. 193Este artículo explica que los narcóticos son todas las drogas, plantas o sustancias que la Ley General de Salud y los tratados internacionales firmados por México digan que lo son. Si alguien comete un delito relacionado con estas sustancias, el juez, al decidir el castigo, debe tomar en cuenta la cantidad y el tipo de droga, qué tanto daño le hizo a la salud de la gente y las circunstancias personales de quien cometió el delito, por ejemplo, si ya lo había hecho antes. Todas las drogas que se usen para cometer estos delitos se le entregarán a la autoridad de salud federal, que decidirá si las usa legalmente o las destruye. En el caso de los vehículos, objetos o herramientas que se hayan usado para cometer el delito, el Ministerio Público (la fiscalía) los asegurará desde la investigación y pedirá al juez que los decomise para destinarlos a la justicia.
- Art. 194Este artículo dice que si produces, vendes, transportas, regalas o recetas drogas como las que menciona la ley anterior, sin permiso de las autoridades de salud, te pueden dar de 10 a 25 años de cárcel y una multa de 100 a 500 días de salario mínimo. También aplica si metes o sacas drogas del país, aunque sea solo de paso, o si colaboras con dinero o de cualquier otra forma para que otros cometan estos delitos. Además, hacer anuncios o propaganda para que la gente consuma estas sustancias también es castigado con la misma pena. Si eres servidor público y, aprovechando tu puesto, permites o toleras estas acciones, además te quitan el cargo y no puedes trabajar en el gobierno hasta por cinco años.
- Art. 195Si alguien tiene drogas de las prohibidas en el artículo 193 sin permiso de salud, y además las tiene con la intención de venderlas, regalarlas o pasarlas a otros (como dice el artículo 194), le pueden caer de 5 a 15 años de cárcel y una multa de 100 a 350 días de salario mínimo. También se puede investigar este delito a nivel local si se cumplen ciertas condiciones de la Ley General de Salud. Y ojo: si tienes una cantidad muy grande de droga (mil veces más de lo que está en la tabla de la ley), automáticamente se asume que la traes para venderla o distribuirla.
- Art. 195 bisSi tienes drogas de las prohibidas (como las que menciona el artículo 193) sin permiso de la Ley General de Salud, pero no es para venderlas, traficarlas o darlas a otros, te pueden dar de 4 a 7 años y medio de cárcel, además de una multa de 50 a 150 días de salario mínimo. Sin embargo, el Ministerio Público Federal no te va a acusar si tienes medicamentos con drogas controladas, siempre y cuando sean justo los que necesitas para tu tratamiento médico o para cuidar a alguien que dependa de ti. Tampoco te acusan si traes peyote u hongos alucinógenos en poca cantidad y se ve que los vas a usar en ceremonias o costumbres de comunidades indígenas o afromexicanas, según lo que digan sus propias autoridades. La palabra "posesión" aquí significa que traigas las drogas en tus manos o que estén a tu alcance, como en tu bolsa o casa, listas para usar. Por último, si el caso es muy leve, las autoridades locales (fuero común) pueden investigarte y castigarte según la Ley General de Salud, sin que intervengan las federales.
- Art. 196El Artículo 196 del Código Penal Federal dice que si alguien comete un delito relacionado con drogas (de los que menciona el Artículo 194), el castigo se aumenta a la mitad. Esto aplica en varias situaciones: por ejemplo, si lo comete un policía, juez, fiscal o militar (activo o retirado), a esa persona además le pueden quitar su cargo o suspenderlo hasta 5 años. También si la víctima es un niño o alguien que no entiende lo que pasa, o si usan a menores para cometer el delito. O si pasa en escuelas, centros de salud, cárceles o cerca de ahí. Si el responsable es un doctor o enfermero, le pueden suspender su profesión hasta 5 años. También aplica si alguien obliga a un familiar o subordinado a cometer el delito, o si el dueño de un negocio permite que se haga ahí, en cuyo caso cierran el local para siempre.
- Art. 196 BisEste artículo ya no es válido. Solo dice que fue agregado a la ley el 10 de enero de 1994, pero después fue eliminado (derogado) el 7 de noviembre de 1996. En pocas palabras, ya no existe ni se aplica para nada.
- Art. 196 TerSi desvías o ayudas a desviar sustancias o máquinas que se usan para hacer drogas ilegales, te pueden dar de 5 a 15 años de cárcel y una multa de 100 a 300 días de salario mínimo. También te quitarán las herramientas, objetos y todo lo relacionado con el delito. Si eres un servidor público (como un funcionario) y, aprovechando tu puesto, permites o autorizas esto, te dan la misma cárcel y multa, además de que no podrás trabajar en ningún cargo público hasta por 5 años. Los precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas son los que la ley específica define como tales.
- Art. 197Si alguien le da a otra persona, sin receta de un doctor, una droga como la mariguana o cocaína (de las que menciona el artículo 193), ya sea inyectándosela, inhalándosela o de cualquier otra forma, le pueden caer de 3 a 9 años de cárcel y una multa de 60 a 180 días de salario mínimo, sin importar qué tan poquito le haya dado. La pena se sube hasta la mitad si la víctima es menor de edad o no entiende lo que está pasando. También se castiga con 2 a 6 años de cárcel y multa de 40 a 120 días a quien le dé gratis o le recete una droga a un adulto para que la use luego luego; y si el que la recibe es menor o no entiende, la pena sube otra vez hasta la mitad. Igual, si convences a alguien o lo ayudas para que consuma esas drogas, te aplica el mismo castigo del párrafo anterior.
- Art. 198Si eres campesino o vives del campo en condiciones de pobreza y mucha necesidad, y además tienes poca educación, sembrar o cosechar marihuana, amapola, hongos o peyote te puede costar de 1 a 6 años de cárcel, ya sea que lo hagas tú mismo o con dinero de otros. Lo mismo aplica si permites que alguien más siembre esas plantas en tu terreno. Pero si no estás en esa situación de pobreza extrema, la condena puede ser mucho más alta, de hasta dos terceras partes de lo que dice otro artículo más severo, o de 2 a 8 años si no se busca vender o traficar. Si el que comete el delito es un policía o alguien de las Fuerzas Armadas, además de la cárcel lo corren del trabajo y lo inhabilitan por unos años. Sin embargo, no hay castigo si siembras marihuana solo con fines médicos o científicos, siempre y cuando tengas un permiso del gobierno federal.
- Art. 199Si alguien está en un proceso legal por delitos relacionados con drogas (los que mencionan los artículos 195 o 195 bis) y resulta ser farmacodependiente (es decir, tiene adicción a sustancias), el Ministerio Público o el juez deben avisar de inmediato a las autoridades de salud para que le den el tratamiento necesario. En los centros de reclusión, como las cárceles, se deben ofrecer servicios de rehabilitación para la adicción. Además, cuando se evalúe si una persona puede recibir condena condicional o libertad preparatoria, el hecho de ser adicto no se tomará como mala conducta, pero sí se le exigirá que se someta a tratamiento médico para su recuperación, bajo supervisión de la autoridad encargada de vigilarlo.
- Art. 199 BisSi alguien sabe que tiene una enfermedad venérea (como sífilis o gonorrea) o cualquier enfermedad grave que se pueda contagiar, y aún así tiene relaciones sexuales o usa otro medio para transmitirla poniendo en riesgo la salud de otra persona, puede recibir de 3 días a 3 años de cárcel y una multa de hasta 40 días de salario. Si la enfermedad es incurable, la cárcel puede ser de 6 meses a 5 años. En caso de que la persona contagiada sea el esposo, esposa o pareja en unión libre, solo se puede denunciar si la víctima presenta una queja formal.
- Art. 199 QuáterSi alguien pone un óvulo fecundado (un embarazo iniciado en laboratorio) en una mujer usando un óvulo de otra persona o esperma de un donante no autorizado, sin que ella dé su permiso de manera clara, o si el donante no autorizó, o si se usó el consentimiento de una menor de edad o de alguien que no entiende lo que pasa, le pueden dar de 4 a 7 años de cárcel y una multa de hasta 70 días de salario. Si además usan violencia o la mujer resulta embarazada, la cárcel sube de 5 a 14 años y la multa hasta 120 días de salario. También le quitan la licencia para trabajar en su profesión o, si es funcionario público, lo corren del puesto y no puede trabajar en el gobierno por el mismo tiempo que dure la condena. Si el que comete el delito es el esposo, pareja o concubino de la mujer, solo se puede investigar si ella presenta una queja formal (querella). Si nacen niños por estos delitos, el responsable tiene que pagarles alimentos a los hijos y a la mamá según lo que dice la ley civil.
- Art. 199 TerLa Ley General de Salud dice que vender medicamentos robados o para los que necesitas receta médica ya es un delito. Pero si además de hacerlo usas violencia, como golpear o amenazar a alguien, el castigo es más fuerte. Te pueden meter a la cárcel de 5 a 14 años y pagar una multa de hasta 120 días de tu salario mínimo. En corto: si te cachan traficando medicamentos a la mala, el delito es más grave.
- Art. 200A quien venda, regale, preste, exhiba o simplemente ofrezca a menores de 18 años cualquier material sexualmente explícito (como fotos, videos, libros o dibujos, ya sean reales o inventados), ya sea en físico o por internet, le pueden caer de 6 meses a 5 años de cárcel y una multa de 300 a 500 días de salario mínimo. Esto no aplica para materiales de educación sexual, ciencia o arte que estén aprobados por las autoridades, como los que hablan de prevención de enfermedades o embarazo adolescente. En pocas palabras: está súper prohibido mostrarle porno a los niños y adolescentes, a menos que sea información educativa y oficial.
- Art. 201Este artículo dice que alguien comete el delito de corrupción de menores cuando obliga o convence a una persona menor de 18 años, o que no entienda lo que está pasando o no pueda resistirse, a hacer cosas como tomar alcohol seguido, usar drogas, pedir dinero en la calle para explotarlo, cometer un delito, unirse a una pandilla o hacer actos sexuales. Las consecuencias van de 4 a 12 años de cárcel y multas, dependiendo de lo que haya hecho la persona. Si alguien pide limosna por pobreza o abandono, eso no se considera delito y debe ser atendido por servicios sociales. Tampoco se castigan los programas de educación sexual o prevención de enfermedades aprobados por autoridades, ni las fotos o videos de recuerdos familiares.
- Art. 201 BISEste artículo prohíbe contratar a menores de 18 años o a personas que no entiendan lo que pasa, para trabajar en cantinas, bares, antros o lugares de vicio donde su desarrollo físico o mental pueda salir perjudicado. Si alguien lo hace, puede ir a la cárcel de 1 a 3 años y pagar una multa de 300 a 700 días de salario mínimo. Si vuelve a hacerlo, le cierran el negocio para siempre. También se castiga igual a los papás, tutores o cuidadores que permitan o promuevan que el menor trabaje en esos sitios. Además, se considera que un menor está trabajando ahí aunque no reciba sueldo, solo comida o cualquier otro beneficio, o incluso si lo hace gratis.
- Art. 202Este artículo dice que comete un delito quien obligue, convenza o ayude a un menor de 18 años, o a una persona que no entienda lo que pasa o no pueda defenderse, a hacer actos sexuales o mostrar su cuerpo con fines sexuales, ya sea real o simulado, para grabarlo en video, foto o describirlo en internet o anuncios. La cárcel para quien haga esto es de 7 a 12 años y una multa de 800 a 2,000 días de salario mínimo. También se castiga igual a quien grabe, imprima, venda, compre, guarde, comparta o importe ese material. Además, le quitarán todos los objetos y productos relacionados con el delito.
- Art. 202 BISSi alguien guarda, compra o renta material de abuso sexual de menores (como videos o fotos), aunque no lo venda ni lo distribuya, puede ir a la cárcel de 1 a 5 años y pagar una multa como de 100 a 500 días de salario mínimo. Además, lo van a obligar a tomar terapia psiquiátrica especializada. No importa si solo lo tienes para ti, igual es delito.
- Art. 203Cometer el delito de “turismo sexual” pasa cuando alguien organiza, promociona o facilita que una o más personas viajen a otro lugar (dentro o fuera del país) para tener actos sexuales, reales o fingidos, con menores de 18 años, o con personas que no pueden entender lo que pasa o que no pueden defenderse. A la persona que haga esto le pueden dar de 7 a 12 años de cárcel y una multa de 800 a 2 mil días de salario mínimo.
- Art. 203 BISLa ley dice que si alguien tiene sexo real o fingido con un menor de 18 años, o con una persona que no entiende lo que pasa (por ejemplo, por una discapacidad) o que no puede defenderse, y lo hace como parte del turismo sexual, se meterá a la cárcel de 12 a 16 años. También tendrá que pagar una multa de 2,000 a 3,000 días de salario mínimo. Además, esta persona deberá recibir tratamiento psiquiátrico especializado. Esto aplica tanto para actos sexuales reales como simulados. En pocas palabras, es un delito grave aprovecharse de menores o personas vulnerables para el turismo sexual.
- Art. 204El artículo 204 habla de un delito grave: aprovecharse sexualmente de menores de 18 años o de personas que no entienden lo que pasa o no pueden defenderse. Esto incluye tres situaciones: primero, sacarle dinero o beneficio al cuerpo de esa persona mediante sexo comercial. Segundo, convencerla o darle los medios para que se prostituya. Tercero, manejar o tener prostíbulos, casas de citas o lugares donde se explote sexualmente a estas personas. Si alguien es culpable, le tocan de 8 a 15 años de cárcel y una multa, además de cerrar para siempre los negocios donde ocurrió.
- Art. 205Este artículo ya no está vigente, es decir, fue eliminado de la ley el 27 de noviembre de 2007. Antes de esa fecha, se había modificado varias veces, pero al final se quitó por completo. Por lo tanto, no hay ninguna regla que aplicar aquí.
- Art. 205 BisEste artículo dice que si alguien comete delitos graves como abuso sexual, violación o trata de personas, el castigo nunca caduca, es decir, no importa cuánto tiempo pase, siempre se le puede sancionar. Además, si la persona que cometió el delito tiene una relación especial con la víctima, como ser su papá, mamá, abuelo, tío, tutor, maestro, doctor, jefe, o incluso un amigo o alguien de confianza, el castigo se duplica. En esos casos, el agresor también pierde derechos como la patria potestad (cuidar a sus hijos), la tutela (cuidar a alguien), la herencia o la pensión alimenticia de la víctima. Si el delincuente es un servidor público o un líder religioso, además lo despiden y le prohíben trabajar en puestos públicos o similares por el mismo tiempo del castigo. Por último, el juez siempre ordena que el ofensor no pueda tener contacto con la víctima para siempre.
- Art. 206El artículo 206 dice que el lenocinio, que es cuando alguien se aprovecha económicamente de la prostitución de otra persona (como ser su padrote o explotarla), se castiga con la cárcel. La persona culpable va a prisión de dos a nueve años y también tiene que pagar una multa, que va de 50 a 500 días de salario mínimo. Eso significa que, en vez de darle dinero directo al gobierno por un monto fijo, se calcula según lo que gana en un día.
- Art. 206 BISEl artículo 206 BIS habla de un delito que se llama lenocinio. Esto pasa cuando alguien hace negocio con el cuerpo de otra persona teniendo relaciones sexuales con ella por dinero, o vive de ese negocio. También es delito si convences o invitas a alguien a tener sexo con otra persona a cambio de dinero, o si le das los medios para que se prostituya. Igual cometes este delito si eres dueño o administras un lugar como un prostíbulo o una casa de citas donde se practica la prostitución, y sacas dinero de ahí. En pocas palabras, se trata de aprovecharse de la prostitución de otros para ganar dinero.
- Art. 207El Artículo 207 ya no está vigente, fue eliminado de la ley. El capítulo donde estaba hablaba de castigar por provocar un delito, hacer apología de un vicio o no evitar un delito que afecte la dignidad o integridad de las personas. Como el artículo fue derogado, ya no se aplica ni tiene ningún efecto legal.
- Art. 208Si alguien anima en público a cometer un delito o lo alaba, recibirá como castigo trabajar para la comunidad entre 10 y 180 días, siempre y cuando el delito no se haya llegado a cometer. Pero si el delito sí se comete, entonces a esa persona que lo provocó se le castigará como si hubiera participado directamente en el delito. En pocas palabras: si solo incitas o aplaudes un delito pero nadie lo hace, te toca trabajo comunitario; pero si alguien te hace caso y comete el delito, te toca un castigo más fuerte. Esto aplica igual si alabas vicios, no solo delitos.
- Art. 209Si ves que alguien está a punto de cometer un delito muy grave (como los de violencia sexual o trata de personas) y puedes detenerlo sin ponerte en riesgo a ti o a otros, debes hacerlo. Si no lo haces, te pueden castigar con cárcel de 6 meses a 3 años y una multa. También te pueden aplicar la misma sanción si sabes que ese delito va a ocurrir pronto y no avisas a la policía o a la autoridad. Además, si formas parte de una institución (como una escuela, iglesia o club deportivo) y te enteras de que alguien cometió uno de esos delitos, estás obligado a reportarlo; si lo encubres o proteges al responsable, también te pueden castigar.
- Art. 209 BisEste artículo castiga con cárcel de 9 a 18 años y una multa de 750 a 2,250 días de salario mínimo a quien, aprovechándose de que tiene autoridad o confianza sobre un menor de 18 años (por ser su familiar, tutor, maestro, médico, jefe, etc.), lo obligue, engañe o convenza para hacer cualquier acto sexual, aunque el menor esté de acuerdo. También aplica la misma pena si la víctima es una persona que no puede entender lo que pasa o defenderse. Si además hay violencia física, la condena aumenta a la mitad más. Quien cometa este delito pierde derechos como la patria potestad, tutela o herencia, y si es un funcionario o profesionista, también lo suspenden o corren de su trabajo por el mismo tiempo de la cárcel.
- Art. 209 Quáter**Artículo 209 Quáter** Comete un delito quien obligue, presione, convenza o negocie que personas menores de 18 años, o que no entiendan lo que pasa o no puedan resistirse, vivan juntas de manera constante como si estuvieran casadas (aunque no se casen de forma legal), incluso si la persona afectada dice que sí. La persona que haga esto puede ir a la cárcel de 8 a 15 años y pagar una multa de 1,000 a 2,500 días de salario mínimo. Si la víctima es de un pueblo indígena o afromexicano, la condena y la multa pueden aumentarse hasta la mitad. **Artículo 209 Quintus** Comete un delito quien aplique, financie u obligue a alguien a recibir terapias, tratamientos o prácticas que quieran cambiar su orientación sexual, identidad o expresión de género (como las llamadas "terapias de conversión"). Esto se castiga con 2 a 6 años de cárcel y una multa de 1,000 a 2,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Si la víctima es menor de edad, adulto mayor o tiene alguna discapacidad, la pena se duplica. Si el responsable es el papá, mamá o tutor, el juez puede solo llamarle la atención o amonestarlo. La condena también se duplica si quien comete el delito tiene poder sobre la víctima (como su jefe, maestro, doctor), usa un cargo público o usa violencia física, psicológica o moral. En esos casos, además lo pueden despedir del trabajo y no dejarlo trabajar en un puesto público por el mismo tiempo de la
- Art. 209 TerEste artículo dice que, para calcular el daño que sufrió una víctima en su forma de ser y desarrollarse libremente, se le deben hacer estudios médicos o psicológicos oficiales. Si el Ministerio Público (la autoridad que investiga los delitos) no pide estos estudios, será castigado según la ley. Además, si la persona condenada no puede o no quiere pagar la atención médica o psicológica que la víctima necesita, el gobierno tiene la obligación de dársela gratis.
- Art. 210Si cuentas un secreto o una conversación privada que supiste por tu trabajo, sin una razón válida, sin permiso de la persona afectada y causándole un daño, te pueden castigar con entre 30 y 200 días de trabajo comunitario. Esto aplica aunque no lo hayas hecho por dinero o mala intención, solo por haber revelado lo que debías guardar por tu empleo o cargo.
- Art. 211Si alguien que trabaja como profesionista (como doctor o abogado), técnico, o como servidor público (empleado del gobierno), cuenta un secreto que debe guardar, puede recibir multa de 50 a 500 pesos, cárcel de 1 a 5 años, y además perder su licencia o trabajo por entre 2 meses y 1 año. También aplica si el secreto que se divulga es de una empresa o fábrica. Básicamente, si por tu trabajo sabes cosas privadas y las cuentas sin permiso, te pueden castigar bien fuerte.
- Art. 211 BisEl artículo 211 Bis dice que si alguien espía una llamada o comunicación privada de otra persona y luego comparte, publica o usa esa información o imágenes para perjudicar a alguien, puede ir a la cárcel de 6 a 12 años y pagar una multa de 300 a 600 días de salario mínimo. El artículo 211 bis 1 habla de las computadoras: si entras sin permiso a un sistema o equipo que tenga protección (como una contraseña) y borras, modificas o pierdes información, te pueden dar de 6 meses a 2 años de cárcel y una multa de 100 a 300 días de salario. Si solo ves o copias la información sin autorización, la condena es más leve: de 3 meses a 1 año de prisión y una multa de 50 a 150 días. El artículo 211 bis 2 es para sistemas del gobierno: si haces lo mismo (modificar, borrar o perder información protegida) en equipos oficiales, te van de 1 a 4 años de cárcel y multa de 200 a 600 días. Si solo la ves o copias, te tocan de 6 meses a 2 años y multa de 100 a 300 días. Pero si la información es de seguridad pública (como la policía), la pena sube: de 4 a 10 años de cárcel y multa de 500 a 1000 días. Además, si quien comete el delito es o fue un servidor público de seguridad, lo corren del trabajo y no puede tener otro cargo público por 4 a 10 años. Y si esto afecta un juicio o investigación penal, las penas se duplican. El artículo 211 bis 3 es para quienes sí tienen permiso para
- Art. 212Este artículo del Código Penal define quiénes son servidores públicos: cualquier persona que trabaje en el gobierno federal (como en dependencias, empresas del Estado, el Congreso o el Poder Judicial) o que maneje dinero federal. También se aplica a gobernadores, diputados locales y magistrados si cometen delitos federales. Si alguien (sea funcionario o persona común) participa en estos delitos, recibirá la misma pena, y además los responsables serán despedidos y no podrán trabajar en el gobierno ni en contratos públicos. El castigo va de 1 a 20 años, dependiendo de si hubo daño o cuánto dinero se afectó: si es hasta 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida, será de 1 a 10 años, y si pasa de eso, será de 10 a 20 años. El juez también tomará en cuenta el puesto del servidor público o, si es un particular, los daños que causó y su situación económica.
- Art. 213Cuando un juez va a decidir el castigo para un servidor público que cometió un delito, debe tomar en cuenta varias cosas: su puesto y qué tanta responsabilidad tenía en el cargo, cuánto tiempo llevaba trabajando, si había tenido buen desempeño antes, cuánto ganaba, su nivel de estudios, si es necesario que repare el daño que causó, y los detalles específicos del delito. Además, si el servidor público era un funcionario o empleado de confianza, eso puede hacer que el castigo sea más severo.
- Art. 214Este artículo dice que un servidor público (como un funcionario del gobierno) comete un delito si hace cualquiera de estas cosas: Primero, si empieza a trabajar en un puesto sin haber tomado posesión de manera legal o sin cumplir todos los requisitos. Segundo, si sigue trabajando después de saber que lo suspendieron, destituyeron o le quitaron el nombramiento. Tercero, si descubre que algo puede dañar gravemente el dinero o los intereses de una dependencia del gobierno y no avisa por escrito a su jefe o no lo detiene si puede. Cuarto, si él mismo o alguien por él roba, destruye, esconde, usa o daña documentos o información que tenga bajo su cuidado. Quinto, si cuando le piden un informe legalmente, miente, oculta la verdad o dice cosas falsas. Sexto, si tiene la obligación de cuidar personas, lugares o cosas y por no hacerlo bien provoca daños o pérdidas. Las primeras dos faltas se castigan con 1 a 3 años de cárcel y una multa; las otras cuatro, con 2 a 7 años de cárcel y una multa más alta.
- Art. 215Este artículo del Código Penal Federal dice que un servidor público (como un funcionario, policía o juez) comete el delito de abuso de autoridad si hace cualquiera de estas cosas: usa a la policía o a la fuerza pública para impedir que se aplique una ley o una orden de un juez; si te niega un servicio o protección que por su trabajo está obligado a darte, o si te retrasa una solicitud sin razón; si es juez y se niega a resolver un caso que ya tiene en su mesa; si es policía y no le ayuda a otra autoridad que se lo pida legalmente. También comete el delito si en una cárcel o centro de detención mete a alguien sin cumplir los requisitos legales, si no reporta que esa persona está detenida, o si no la suelta cuando un juez ordena su libertad, y si se entera de que alguien está preso ilegalmente y no lo reporta de inmediato.
- Art. 215-AEl artículo 215-A ya no existe en la ley. Fue agregado el 1 de junio de 2001, pero después lo eliminaron (derogaron) el 17 de noviembre de 2017. Eso significa que ya no es aplicable ni tienes que preocuparte por él. En pocas palabras, está dado de baja.
- Art. 215-BEste artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 17 de noviembre de 2017, casi 16 años después de haberse agregado. Significa que si alguien cometía una falta según ese artículo, ya no aplica ninguna consecuencia legal.
- Art. 215-CEse artículo ya no existe en la ley. Fue agregado el 1 de junio de 2001, pero después lo quitaron oficialmente el 17 de noviembre de 2017. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con ese artículo.
- Art. 215-DEste artículo ya no existe, está derogado, así que no hay ninguna regla que aplicar. Significa que el artículo fue eliminado de la ley desde el 17 de noviembre de 2017. En su momento, hablaba sobre la coalición de servidores públicos (cuando trabajadores del gobierno se unen para exigir algo), pero hoy ya no está vigente.
- Art. 216Los servidores públicos (como funcionarios o empleados del gobierno) cometen un delito llamado "coalición" si se juntan con otros para hacer cosas como: oponerse a una ley, impedir que se cumpla o renunciar a sus puestos a propósito para parar el trabajo del gobierno. Pero no cometen este delito si simplemente usan su derecho a protestar legalmente o si hacen huelga como trabajadores. Si alguien es encontrado culpable, le pueden dar de 2 a 7 años de cárcel y una multa que va de 30 a 300 veces el valor diario de la UMA (una medida que se usa para calcular multas en México).
- Art. 217Cometer el delito de "uso ilícito de atribuciones" significa que un funcionario público usa su puesto de manera ilegal para hacer cosas como dar permisos, contratos de obras, préstamos de dinero del gobierno o beneficios fiscales (como reducir impuestos) sin tener derecho a hacerlo. También aplica si el funcionario se niega a dar estos permisos o contratos cuando la persona sí cumple con todos los requisitos, o si no supervisa que se cumplan las reglas en estos acuerdos. Además, cualquier persona que pida o participe en estos actos ilegales también puede ser castigada, igual que el funcionario que use dinero público para algo diferente a lo que estaba destinado. La sanción puede ser de 6 meses a 12 años de cárcel y una multa de 30 a 150 días de tu salario.
- Art. 217 BisEste artículo aplica a personas o empresas que tienen contratos o permisos con el gobierno federal para usar o explotar bienes públicos. Si alguien inventa información falsa sobre las ganancias que obtiene de ese negocio, o esconde datos que está obligado a reportar a las autoridades, comete un delito. Todo esto lo hace para sacar provecho propio o para beneficiar a otra persona. La consecuencia puede ser cárcel de 3 meses a 9 años, y además una multa de 30 a 100 días de salario mínimo.
- Art. 217 QuáterEste artículo habla del castigo para alguien que, siendo servidor público, dio un beneficio indebido a otra persona sin derecho a hacerlo. El castigo depende de qué tan grande fue ese beneficio, midiéndolo en "Unidades de Medida y Actualización" (UMA), que es una cantidad de dinero fija que el gobierno actualiza cada año. Por ejemplo, si el beneficio no pasó de 500 UMAs diarias al momento del delito, la cárcel puede ser de 3 meses a 2 años y una multa de 30 a 300 UMAs. Pero si el beneficio fue más grande, como de más de 5,000 UMAs, la cárcel puede ser de 5 a 12 años y una multa de 500 a 3,000 UMAs. Además de la cárcel y la multa, el servidor público siempre pierde su puesto y no puede trabajar en ningún otro cargo público por entre 6 meses y 14 años.
- Art. 217 TerEste artículo habla de un delito llamado "remuneración ilícita", que es cuando alguien del gobierno (servidor público) paga o firma un cheque, nómina o comprobante por un sueldo, pensión, jubilación, préstamo o liquidación que no está autorizado según la ley de sueldos de servidores públicos. También comete este delito la persona que recibe ese dinero sabiendo que es ilegal y no lo reporta a tiempo, aunque hay excepciones para trabajadores de base o tropa del ejército que no tengan puestos de mando. En pocas palabras, tanto el que paga algo indebido como el que lo recibe a sabiendas pueden meterse en problemas legales.
- Art. 218Cuando un funcionario público, en su trabajo y haciéndose pasar por cobrador de impuestos o cuentas, te pide dinero, servicios o cualquier cosa que sabes que no debes pagar o te pide de más de lo que marca la ley, está cometiendo el delito de concusión. Si lo que te exigió indebidamente vale menos de 500 Unidades de Medida y Actualización (o no tiene precio fijo), el castigo puede ser de 3 meses a 2 años de cárcel y una multa de 30 a 100 días de salario. Pero si lo que te exigió pasa de esas 500 Unidades, la condena sube de 2 a 12 años de prisión, más una multa de 100 a 150 días de salario. Básicamente, es que un servidor público te saque lana o cosas que no te toca pagar.
- Art. 219Este artículo habla de un delito llamado "intimidación". Básicamente, un funcionario público comete este delito en dos situaciones. Primero, cuando él mismo o a través de otra persona usa la violencia física o moral para asustarte y evitar que tú o alguien más presentes una denuncia o declares algo sobre un delito o falta administrativa. Segundo, cuando el funcionario, después de que alguien ya presentó una denuncia o información, hace algo ilegal o deja de hacer algo que debía hacer, y con eso perjudica a esa persona o a alguien cercano a ella, como un familiar, un amigo o un socio. Si alguien es declarado culpable de este delito, puede ir a la cárcel de 2 a 9 años y pagar una multa de 30 a 100 días de su salario.
- Art. 220Este artículo habla del delito de "ejercicio abusivo de funciones", que comete un servidor público (como un funcionario o empleado del gobierno) cuando usa su puesto para beneficio propio o de su familia. Por ejemplo, si él o alguien cercano (esposa, hijos, padres, parientes hasta primos hermanos o personas con las que tenga una relación afectiva o de negocios) se beneficia económicamente de contratos, permisos, licencias o compras que él mismo autoriza de mala fe. También aplica si usa información secreta de su trabajo para hacer negocio o inversiones, aunque ese no sea su tema directo. Las consecuencias son cárcel: de 3 meses a 2 años si el beneficio es menor a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (como unos 54 mil pesos en 2025), y de 2 a 12 años si pasa de esa cantidad, además de multas.
- Art. 221Cometer tráfico de influencias es un delito. Pasa cuando un funcionario público usa su puesto para apurar o resolver asuntos del gobierno que no le tocan, ya sea directo o por medio de otra persona. También aplica para cualquier persona que ayude al funcionario a hacer eso o se preste para ello. Además, comete el delito el funcionario que le pide a otro funcionario que haga algo indebido a cambio de un beneficio económico. Y también lo comete un particular que, sin tener permiso, dice tener influencia con funcionarios para sacar ventaja de un negocio público. La consecuencia es cárcel de 2 a 6 años y una multa de 30 a 100 días de salario.
- Art. 222El artículo 222 habla del delito de cohecho, que es cuando un servidor público (como un funcionario del gobierno) pide o recibe dinero, un regalo o cualquier beneficio a cambio de hacer o dejar de hacer algo relacionado con su trabajo. También aplica si alguien más le da o promete ese beneficio al funcionario para que actúe a su favor. Además, castiga a los legisladores federales (diputados o senadores) que pidan o negocien presupuesto o contratos de obra a cambio de una moche o comisión para ellos o para otros. Las penas van de 3 meses a 14 años de cárcel y multas, según el valor de lo que se haya dado o prometido; si es menos de 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas), la condena es más leve, y si es más, es más severa. Lo que se entregó como soborno no se devuelve, sino que pasa a beneficio del Estado.
- Art. 222 bisEl artículo 222 bis básicamente dice que es un delito ofrecer sobornos (dinero, regalos o favores) a funcionarios públicos de otros países para sacar ventaja en negocios internacionales. Si le das o prometes algo a un servidor público extranjero para que te ayude o se haga de la vista gorda en un trámite, te pueden aplicar las mismas sanciones que están en el artículo anterior. También aplica si le pagas a alguien más para que haga el contacto con el funcionario. Aquí entran todos los empleados de gobiernos extranjeros, como políticos, jueces o gente que trabaje en empresas del estado. Si una empresa comete este delito, el juez le puede poner una multa grande o hasta cerrarla, dependiendo de qué tanto sabían los jefes del soborno y el daño que causó.
- Art. 223Cometer peculado es, básicamente, que un funcionario público use en su beneficio o en el de alguien más, dinero o bienes del gobierno que le hayan encargado cuidar o administrar. También incluye usar recursos públicos para promocionarse políticamente a sí mismo, a su jefe o para denigrar a otra persona, e incluso aplica a quien pida o acepte hacer esa promoción a cambio de dinero público. Además, cualquier persona que no sea servidor público pero tenga la obligación legal de cuidar recursos federales, si los usa para otros fines, también comete este delito. Las penas van desde tres meses hasta catorce años de prisión, dependiendo de la cantidad desviada, y si el dinero era para seguridad pública, la condena puede ser hasta un tercio más alta.
- Art. 224Si trabajas en el gobierno y de repente tienes más dinero o propiedades sin que puedas explicar de dónde salieron, te pueden castigar por enriquecimiento ilícito. Eso incluye no solo lo que tú tienes, sino también lo que tenga tu esposa o tus hijos que dependan de ti, a menos que demuestres que ellos lo consiguieron por su cuenta. Si no puedes comprobar que ese dinero o bienes son legales, te los quitarán y los pasarán al Estado. Además, dependiendo de cuánto sea el monto, puedes ir a la cárcel de 3 meses a 14 años y pagar una multa. Pero si ese aumento de dinero ya es parte de otro delito, solo te castigarán por ese otro delito, no por enriquecimiento ilícito.
- Art. 225El artículo 225 del Código Penal Federal enumera las cosas ilegales que un servidor público (como un juez, policía o ministerio público) no debe hacer en su trabajo, porque van contra la justicia. Por ejemplo, no puede atender un caso si tiene algún impedimento legal, ni puede trabajar en otro empleo que la ley le prohíba. Tampoco puede aconsejar a las personas que están litigando ante él, ni retrasar o entorpecer a propósito un juicio. Además, no puede detener a alguien sin causa legal o mantenerlo preso más tiempo del permitido, ni puede negarse a ponerlo en libertad si una orden judicial lo exige.
- Art. 226Si alguien usa violencia para cobrar un deudo o exigir algo que cree que le deben, en lugar de ir a las autoridades o hacerlo legalmente, puede ir a la cárcel de 3 meses a 1 año, o pagar una multa de 30 a 90 días de salario mínimo. Pero ojo: el gobierno no va a perseguir este delito por su cuenta; solo se puede castigar si la persona afectada presenta una queja formal (lo que se llama "querella").
- Art. 227Este artículo dice que las reglas de los artículos anteriores aplican para todos los empleados o funcionarios del gobierno, como los que trabajan en oficinas públicas. Es decir, si un servidor público hace algo malo o deja de hacer algo que debía hacer (como los delitos o faltas que ya se mencionaron antes), se le aplicarán esas mismas consecuencias. Esto aplica solo mientras esté trabajando en su puesto. En pocas palabras, los trabajadores del gobierno no se salvan de la ley si cometen un error en su trabajo.
- Art. 228Si un profesionista, artista o técnico comete un delito mientras trabaja, aparte del castigo por ese delito (como multa o cárcel), puede perder su licencia para ejercer su profesión por un mes hasta dos años. Si vuelve a cometer el mismo delito, la suspensión puede ser definitiva, o sea, ya no podría trabajar nunca más en eso. Además, tanto el profesionista como sus ayudantes tienen que pagar por los daños que causen, pero solo si los ayudantes actuaron siguiendo sus instrucciones. Esto aplica sin importar lo que digan otras leyes, como la Ley General de Salud.
- Art. 229Los doctores que aceptan por escrito hacerse responsables de atender a una persona herida o enferma y luego la abandonan sin una razón válida y sin avisar rápido a las autoridades, les aplica la misma sanción que dice el artículo anterior. En palabras simples, si un médico dice “yo me encargo” de un paciente y luego lo deja tirado sin justificación ni aviso, se mete en problemas legales. No importa si el doctor ya empezó el tratamiento: si lo deja a medias sin motivo, comete una falta.
- Art. 230Si eres director, encargado o administrador de un hospital o clínica, y no dejas salir a un paciente o a un recién nacido aunque ellos o su familia lo pidan, solo porque deben dinero, puedes ir a la cárcel de 3 meses a 2 años, pagar hasta 100 días de multa y perder tu puesto por hasta un año. También te puede pasar lo mismo si retrasas o te niegas a entregar un cuerpo sin vida, a menos que una autoridad te haya pedido que lo retengas. Lo mismo aplica para los dueños de funerarias que no entreguen un cadáver sin razón, y para los farmacéuticos que cambien un medicamento recetado por otro que haga daño o no sirva para lo que el doctor indicó.
- Art. 231Si eres abogado, representas a alguien en un juicio o eres una persona que litiga por su cuenta sin un abogado, puedes ir a la cárcel de 2 a 6 años, pagar una multa de 100 a 300 días de salario y perder tu licencia para ejercer la profesión por el mismo tiempo de la condena, si haces alguna de estas trampas: - Decir a propósito que algo falso es verdad, o usar leyes que ya no existen o que fueron canceladas. - Pedir tiempo para probar algo que sabes que no se puede comprobar o que no ayuda a tu caso, o inventar excusas legales solo para retrasar el juicio de manera ilegal. - Usar a sabiendas documentos o testigos falsos para demandar o defenderte ante un juez o autoridad. - Fingir un contrato o un documento judicial, o cambiar pruebas y mostrarlas en el juicio, para conseguir una decisión ilegal.
- Art. 232Si un abogado o defensor comete alguna de las faltas que menciona el artículo, además del castigo principal, puede ir a la cárcel de 3 meses hasta 3 años. Por ejemplo, si patrocina a dos personas que están peleando entre sí en el mismo asunto, o si abandona la defensa de su cliente sin una razón válida y eso le causa un daño. También aplica si el defensor de un acusado solo acepta el caso y pide la libertad bajo fianza, pero ya no hace nada más para defenderlo, como presentar pruebas o darle indicaciones para su defensa.
- Art. 233Los defensores de oficio son abogados que el gobierno asigna para ayudar a personas acusadas de un delito que no pueden pagar uno particular. Este artículo dice que si un defensor de oficio, sin una razón válida, no presenta las pruebas que pueden ayudar a su cliente, será despedido de su trabajo. Para que eso pase, el juez del caso debe reportar la falta al Jefe de Defensores, que es quien lo puede corregir o sancionar.
- Art. 234Si alguien falsifica dinero (billetes o monedas, ya sean de México o de otro país, siempre y cuando sean de uso oficial), puede ir a la cárcel de 5 a 12 años y pagar una multa de hasta 500 días de salario mínimo. También cometen el delito quienes produzcan, guarden, repartan o traigan al país cosas que se parezcan mucho al dinero de verdad y puedan engañar a la gente. Si alguien solo intenta hacerlo pero no lo logra, la condena será de 4 a 8 años de cárcel y hasta 300 días de multa. Además, si una persona sabe que el dinero es falso y lo usa, le toca la misma pena de 5 a 12 años de prisión.
- Art. 235La ley dice que te pueden dar de 1 a 5 años de cárcel y una multa de hasta 500 días de salario mínimo por: 1. Hacer, guardar o repartir pedazos de papel que se parezcan mucho a los billetes de verdad, porque tienen imágenes o dibujos iguales. 2. Rayar o sellar las monedas con mensajes para el público, si esos sellos no se pueden quitar fácilmente. 3. Prestar, vender o regalar máquinas o herramientas que solo sirvan para hacer dinero falso a alguien que no tenga permiso legal para tenerlas.
- Art. 236Si alguien modifica un billete o una moneda de curso legal en México, puede ir a la cárcel de 5 a 12 años y pagar una multa de hasta 500 días de salario mínimo. También le aplica el mismo castigo a quien, sabiendo que la moneda está alterada, la ponga a circular, por ejemplo, al pagar con ella en una tienda. Se considera que alteras un billete cuando juntas partes de dos o más billetes diferentes para hacer uno solo. Y para las monedas, se entiende que las alteras si les quitas oro, plata, platino o paladio usando limas, recortes, ácidos o cualquier otro método.
- Art. 237Si trabajas en la Casa de Moneda o en una fábrica de cospeles (que son los discos de metal donde se acuñan las monedas) y a propósito haces que las monedas de oro, plata, platino o paladio tengan otro metal, pesen menos de lo que marca la ley o tengan menos cantidad del metal fino, te pueden meter a la cárcel de 5 a 12 años y además pagar una multa de hasta 500 días de salario mínimo.
- Art. 238Si derrites o destruyes monedas que están en circulación para quedarte con el metal (como el oro o la plata) y sacar ventaja de eso, te pueden meter a la cárcel de 3 a 7 años y además te multan con hasta 500 días de salario mínimo. Esto aplica aunque uses otro método, no solo fundirlas. Básicamente, no puedes deshacerte de las monedas para ganarle al metal, porque el dinero es de uso público.
- Art. 239Si alguien falsifica documentos como bonos del gobierno, vales de deuda pública o cupones de pago de intereses, se va a meter en un problema serio. La ley dice que le pueden caer de 4 a 10 años de prisión y una multa de 250 a 3,000 pesos (de hace muchos años, hoy sería más cara). Esto aplica si falsifica papeles del gobierno mexicano, de otro país, o de empresas o gobiernos estatales y municipales. Básicamente, hacer copias falsas de esos documentos es un delito grave.
- Art. 240El Artículo 240 dice que si alguien trae a México o empieza a usar documentos falsos (como los que menciona el artículo anterior), le van a aplicar el mismo castigo que ya está señalado en esa otra regla. En otras palabras, no solo es delito hacer documentos falsos, también es delito meterlos al país o usarlos. La sanción va a ser la misma que para quien los fabrica.
- Art. 240 BisEl Artículo 240 Bis ya no existe, fue eliminado de la ley. Esto quiere decir que ya no aplica para nada ni nadie. La palabra "derogado" significa que se quitó oficialmente del código penal. Así que no hay que preocuparse por este artículo, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 241Si alguien falsifica sellos oficiales, punzones para marcar metales o herramientas para hacer moneda, puede ir a la cárcel de 4 a 9 años y pagar una multa de 400 a 2,000 pesos. También aplica si falsifica objetos usados para fabricar acciones, bonos o billetes, o las marcas de inspección de pesas y medidas. La pena se aumenta hasta la mitad si los sellos falsos son de empresas que manejan hidrocarburos, como gasolineras o distribuidores.
- Art. 242El artículo 242 dice que te pueden meter a la cárcel de 3 meses a 3 años y pagar una multa de 20 a 1000 pesos si haces cualquiera de estas cosas: falsificar llaves, sellos, marcas o boletos de algún negocio, banco o evento público; también si alteras pesas o medidas para engañar a alguien, o si vendes sellos o marcas falsos sin decir que lo son. También aplica si usas sellos o marcas verdaderas pero de manera indebida, o si a sabiendas usas cualquiera de estos objetos falsos, como sellos, punzones o boletos. En pocas palabras, todo lo que tenga que ver con trucar, vender o usar a conciencia cosas falsas relacionadas con marcas, sellos o medidas para sacar provecho o engañar a otros está castigado.
- Art. 242 BisSi alguien modifica las marcas que identifican al ganado (como las que se hacen con hierro caliente o sangre) sin permiso del dueño que las tiene registradas legalmente, puede ir a la cárcel de 1 a 5 años y pagar una multa de entre 200 y 2,000 pesos. Eso es un delito porque esas marcas sirven para saber de quién es cada animal, y alterarlas es como querer robar o confundir la propiedad.
- Art. 243Si falsificas un documento público, como un acta de nacimiento o un título universitario, te pueden dar de 4 a 8 años de cárcel y una multa de 200 a 360 días de salario mínimo. Si el documento es privado, como un contrato entre personas, la cárcel va de 6 meses a 5 años y la multa de 180 a 360 días. Si tú eres servidor público, como un policía o funcionario, y cometes la falsificación, te aumentan el castigo hasta la mitad más. Además, si falsificas documentos de empresas que manejan gasolina o petróleo, la pena también se sube hasta la mitad.
- Art. 244El artículo 244 del Código Penal Federal explica las distintas formas en que alguien puede cometer el delito de falsificar documentos. Básicamente, se comete este delito cuando, por ejemplo, pones una firma falsa en un documento o cambias una que ya estaba. También aplica si usas una hoja firmada en blanco que no es tuya para hacer un contrato o algún papel que pueda afectar los bienes, la honra o la reputación de otra persona, o del gobierno. Otra forma es si modificas el contenido de un documento ya firmado, aunque sea agregando o borrando una sola palabra, y con eso cambias el sentido de lo que decía. Incluso se considera falsificación si cambias la fecha de un documento, inventas que tienes un cargo o título que no tienes para que el papel sea válido, o si un traductor altera lo que dice un documento al pasarlo a otro idioma.
- Art. 245El artículo 245 dice que la falsificación de documentos es delito solo si se cumplen tres condiciones. Primera: quien falsifica busca obtener un beneficio para él o para alguien más, o bien quiere causar daño a la sociedad, al estado o a otra persona. Segunda: como resultado de esa falsificación, alguien sufre o puede sufrir un perjuicio, ya sea en sus bienes, su persona, su honor o su reputación. Tercera: el falsificador hace el documento falso sin el permiso de la persona que va a salir perjudicada o sin el permiso de aquella a quien dice representar. En pocas palabras, para que sea delito, debe haber mala intención, posibilidad de daño a alguien más y que se haya hecho a escondidas de la persona afectada.
- Art. 246Este artículo del Código Penal dice que también pueden ir a la cárcel (con la misma pena del artículo 243) quienes hagan lo siguiente: - Un funcionario que engañe a alguien para que firme un documento público sin saber lo que dice. - Un notario u otro servidor público que dé por ciertos hechos falsos o que avale algo que no está en los archivos oficiales. - Quien invente un certificado médico falso para no cumplir con una obligación legal, como un servicio obligatorio. - Un médico que certifique falsamente una enfermedad para que alguien evite una obligación o consiga un derecho. - Quien use un certificado ajeno como si fuera suyo, o modifique el que le dieron. - Los empleados de telégrafos, teléfonos o radio que inventen o falsifiquen un mensaje. - Los prestadores de servicios de certificación que trabajen sin la acreditación legal. - Y quien use a sabiendas un documento falso, ya sea público o privado, o una copia del mismo.
- Art. 247Si mientes a una autoridad que no sea un juez (como un policía o un funcionario público), te pueden dar de 4 a 8 años de cárcel y una multa de 100 a 300 días de salario mínimo. También aplica si sobornas a un testigo, perito o intérprete para que mientan en un juicio, o los obligas a hacerlo. Lo mismo pasa si, cuando te preguntan en un juicio (sin ser testigo), dices una mentira que perjudique a alguien más, por ejemplo, negando tu firma en un documento. Y si eres una autoridad y en un juicio de amparo rindes un informe con información falsa, también te castigan.
- Art. 247 BisSi alguien es llamado por un juez para declarar como testigo o como experto (perito) y miente a propósito sobre cualquier detalle importante del caso, le pueden dar de 5 a 12 años de cárcel y una multa de 300 a 500 días de salario mínimo. Esto aplica si la persona afirma, niega o esconde información que pueda servir para saber la verdad de lo que se investiga, o que pueda cambiar la gravedad del asunto. Si la mentira provoca que el acusado reciba una condena de más de 20 años de prisión, entonces el castigo para el mentiroso sube de 8 a 15 años de cárcel y una multa de 500 a 800 días de salario mínimo.
- Art. 248Si un testigo, perito o intérprete miente ante un juez o una autoridad, pero antes de que se dicte la sentencia se retracta, es decir, dice la verdad por su propia voluntad, solo recibirá una multa de 30 a 180 días. Sin embargo, si al retractarse vuelve a mentir, entonces se le castigará con la pena que corresponda por ley, tomando en cuenta que ya había mentido antes y se le considera reincidente.
- Art. 248 BisImagínate que, para que a alguien lo acusen injustamente de un delito, tú inventas pruebas falsas (como fotos, documentos o cualquier objeto) que hagan creer a las autoridades que esa persona es culpable. Eso es ilegal y te pueden meter a la cárcel de 2 a 6 años, además de pagar una multa de entre 100 y 300 días de salario mínimo. O sea, no puedes plantar evidencia falsa para culpar a alguien.
- Art. 249Si alguien le miente a un juez sobre su nombre, o si dice que vive en otro lado para que no le entreguen una citación del juzgado, puede terminar trabajando para la comunidad. Eso significa que, en lugar de ir a la cárcel, tendrá que hacer trabajos gratis por un tiempo, que va de 10 a 180 días. También aplica para un funcionario público que, a sabiendas, le ponga a una persona un nombre o título que no es suyo en algún trámite oficial. En pocas palabras, el artículo castiga las mentiras y engaños que se hacen para evitar a la autoridad o para confundirla.
- Art. 250El artículo 250 dice que alguien puede ir a la cárcel de 1 a 6 años y pagar una multa de 100 a 300 días de salario si se hace pasar por lo que no es. Por ejemplo, si alguien que no es funcionario público dice serlo y hace cosas de funcionario, como dar órdenes o firmar papeles. También aplica si una persona sin título profesional, como de doctor o abogado, se presenta como experto, hace trabajos de profesionista, ofrece sus servicios, usa un título falso, o se junta con verdaderos profesionistas para ganar dinero. Igual se castiga a un extranjero que ejerza una profesión sin permiso oficial, y a quien use credenciales, uniformes o insignias de servidor público, sobre todo si son de policías o militares, donde la pena puede subir hasta la mitad más.
- Art. 250 bisFalsificar uniformes, insignias o credenciales del ejército, la marina, la policía o cualquier otra institución de seguridad pública, sin permiso, te puede costar entre 5 y 12 años de cárcel y una multa de hasta 500 días de salario mínimo. Esto incluye fabricar, imprimir o pintar cualquier cosa que tenga las imágenes, logos o siglas de esas instituciones. También es delito guardar, vender, comprar, usar o introducir al país uniformes o identificaciones falsas de estas corporaciones, y te pueden sentenciar de 1 a 6 años de prisión con una multa de 100 a 300 días de salario mínimo. Lo mismo aplica si usas un vehículo pintado o equipado igual que los patrullas oficiales, o si te pones algo que se parezca mucho a un uniforme real para hacerte pasar por servidor público. Si haces todo esto con la intención de cometer otro delito (como un asalto haciéndote pasar por policía), la pena sube a entre 5 y 12 años de cárcel y una multa de 200 a 600 días de salario. Y si tú eres o fuiste miembro de esas fuerzas de seguridad, el castigo también es más severo. Todo lo que se considera uniforme, insignia o distintivo oficial es lo que las propias leyes militares o de seguridad pública definan como tal. En resumen, no fabriques, compres, vendas ni uses nada que parezca de la policía o del ejército si no tienes autorización, porque te puedes ir a la cárcel.
- Art. 251Si alguien falsifica un documento u objeto (como una identificación o un título) y además usa esa falsificación para cometer otro delito (como estafar a alguien), entonces se le van a juntar o sumar ambos delitos. Esto significa que lo van a castigar tanto por haber falsificado como por el otro delito que cometió usando la falsificación. En pocas palabras, no se libra de ninguna de las dos: le cobran todo junto.
- Art. 252Las reglas de este título solo se usan cuando no haya una ley especial que ya cubra el caso, o cuando no vayan en contra de lo que digan esas leyes. O sea, primero se aplican las leyes hechas especialmente para ese tema; si no hay, entonces sí entran estas disposiciones.
- Art. 253El artículo 253 dice que van a la cárcel de 3 a 10 años y tienen que pagar una multa de 200 a 1000 días de salario quienes hagan cosas como: esconder productos básicos para que suban de precio, no venderlos sin razón, ponerse de acuerdo con otros negocios para no vender, dejar de producir o vender a propósito para subir precios, exportar sin permiso, vender con ganancias muy altas (si la ganancia es menor a 60 días de salario mínimo, la cárcel es de 2 a 6 años), usar para otra cosa productos que te dieron más baratos de un programa público, o bloquear la venta de electricidad. También aplica si engañas al vender empaques con menos producto del que anuncian. Si dejas de hacer lo malo dentro de 2 días hábiles después de que la autoridad te lo pida, te castigan menos: de 6 meses a 3 años de cárcel o multa de 100 a 500 días de salario.
- Art. 253 BisEste artículo ya no sirve. Fue eliminado de la ley en diciembre de 1979, desde hace más de 40 años. No te preocupes por él, porque no aplica ni tiene ningún efecto legal.
- Art. 254El Artículo 254 dice que se castiga igual que el Artículo 253 a quien haga cualquiera de estas cosas: destruir a propósito materias primas o productos que necesita el país, propagar enfermedades de plantas o animales que pongan en riesgo el campo, publicar noticias falsas que afecten el mercado, exportar mercancías de mala calidad o en menor cantidad de lo acordado, o comprar y vender semillas y fertilizantes baratos del gobierno de manera ilegal. También aplica para los funcionarios que entreguen esos insumos a quien no le toca o se nieguen a darlos a quien sí tiene derecho. Si eres empleado público y das información sobre instalaciones eléctricas para ayudar a cometer estos delitos, la pena será más severa.
- Art. 254 TerSi bloqueas o impides que la gente pueda usar o acceder a los equipos, instalaciones o edificios de la industria petrolera o del servicio de electricidad, puedes ir a la cárcel de 3 meses a 1 año, o pagar una multa de 100 a 300 días de salario. Eso aplica si no tienes derecho para hacerlo. Si además de bloquear, causas algún daño a esas instalaciones, el castigo es más fuerte: de 2 a 9 años de prisión y una multa de 250 a 2 mil días de salario.
- Art. 254 bisEste artículo dice que te pueden encarcelar de 5 a 10 años y multar con mucho dinero si, siendo competencia de otra empresa, te pones de acuerdo para hacer trampa en el mercado. Por ejemplo, si se ponen de acuerdo para subir los precios, para producir poquita cosa y que suba de precio, para repartirse clientes o zonas, para no competir en una licitación, o para intercambiar información secreta para hacer todo esto. La denuncia la tiene que presentar la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) o el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Si tú cooperas con la investigación y cumples ciertas condiciones, te pueden perdonar el delito.
- Art. 255Ese artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 30 de diciembre de 1991, así que no aplica en ningún caso. Antes de esa fecha, el artículo se había modificado varias veces, pero desde 1991 está completamente fuera de uso.
- Art. 256Este artículo ya no existe, porque fue eliminado (derogado) el 30 de diciembre de 1991. Eso significa que lo que antes decía sobre juegos prohibidos ya no es válido ni se aplica en la actualidad. Como fue derogado, no hay ninguna regla que cumplir ni infracción vigente relacionada con este artículo.
- Art. 257Este artículo simplemente dice que fue eliminado de la ley el 14 de enero de 1985. "Derogar" significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si lo hubieran borrado del código. No aplica en ningún caso ni te puede afectar en nada. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido después de esa fecha.
- Art. 258El Artículo 258 ya no vale, porque fue eliminado oficialmente el 14 de enero de 1985. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo dejó de tener efecto y ya no se aplica. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por él, porque ya no existe como regla que debas cumplir.
- Art. 259Este artículo ya no existe como ley. Fue eliminado oficialmente el 14 de enero de 1985, por lo que no tienes que preocuparte por él. Aunque antes formaba parte de un capítulo que habla sobre delitos sexuales como hostigamiento, abuso o violación, ese artículo en particular ya no aplica para nada.
- Art. 259 BisEste artículo dice que si alguien, aprovechándose de ser tu jefe, maestro, o de tener algún tipo de poder sobre ti en el trabajo, la escuela o en tu casa, te acosa sexualmente de manera repetida, le pueden poner una multa de hasta 800 días de salario mínimo. Si esa persona es un funcionario público y usa su puesto para hacerlo, además de la multa lo pueden correr del trabajo y vetarlo para que no pueda tener otro empleo en el gobierno hasta por un año. Ojo: para que sea un delito, el acoso sí te tiene que causar un daño o perjuicio real. Y la única forma de que la autoridad actúe contra el acosador es que tú, como víctima, vayas a poner la denuncia.
- Art. 260El artículo 260 dice que alguien comete abuso sexual cuando hace un acto sexual sin tu consentimiento y sin querer llegar a tener relaciones sexuales (cópula). Esto incluye tocarte, acariciarte, rozarte, hacer que veas actos sexuales o que te obliguen a mostrarte desnudo. No importa si pasa en público o en privado: si te presionan con violencia, amenazas, engaños o aprovechándose de que confías en esa persona, no vale el consentimiento; además, el hecho de que te quedes callada o no te defiendas no significa que estés de acuerdo. Quien cometa este delito puede ir a la cárcel de 3 a 7 años y pagar una multa de 200 a 500 veces la UMA (una unidad que el gobierno actualiza cada año). También lo obligarán a tomar talleres para que aprenda a respetar a las mujeres y a no repetir la violencia, o a hacer servicio social. Este delito se investiga de oficio, o sea, no necesitas denunciar para que el ministerio público actúe. Además, la cárcel aumenta una tercera parte si el atacante usa violencia física o psicológica, si son dos o más personas, si ocurre en un lugar solo o difícil de llegar, si hay o hubo una relación de confianza (como familiar, pareja, jefe, maestro, entrenador o líder religioso), si la víctima depende económicamente del agresor, o si este es un servidor público (como policía o funcionario) o un profesionista (como médico o abogado) que aprovecha su puesto. En esos casos, también pueden perder su empleo o su licencia profesional por el mismo tiempo que estén en la cárc
- Art. 261Este artículo dice que si alguien comete abuso sexual contra un menor de 18 años o contra una persona que no pueda entender lo que está pasando (por ejemplo, por una discapacidad o enfermedad), aunque la víctima diga que sí o no pueda resistirse, el castigo será de 6 a 13 años de cárcel y una multa de hasta 500 días de salario mínimo. Si además usó violencia física, la condena será más larga: se le suma la mitad del tiempo mínimo y máximo de la pena. El artículo también menciona que estas penas pueden subir aún más según lo que diga otra regla, el artículo 266 Bis.
- Art. 262Si alguien tiene relaciones sexuales con una persona de entre 15 y 17 años, y logra que esa persona acepte mintiéndole o engañándola, puede ir a la cárcel de 3 meses hasta 4 años. Esto aplica aunque el menor haya dicho que sí, porque el consentimiento se obtuvo con mentiras. La ley protege a los adolescentes de que adultos se aprovechen de ellos con trucos o falsas promesas.
- Art. 263El artículo 263 dice que, en el caso que menciona el artículo anterior, solo se puede investigar o castigar a la persona que cometió el delito si la víctima o sus representantes presentan una queja formal. Esto significa que las autoridades no pueden actuar por su cuenta, sino que necesitan que la parte afectada dé el primer paso. Es como si el delito solo se persiguiera si el ofendido decide levantar la voz.
- Art. 264El Artículo 264 ya no existe en la ley. La frase "se deroga" significa que este artículo fue eliminado oficialmente el 13 de enero de 1984, según el Diario Oficial de la Federación. Por lo tanto, no aplica ni tiene ningún efecto legal desde esa fecha. No hay nada que debas hacer o entender sobre este artículo, porque ya no forma parte de las reglas.
- Art. 265Cometer violación es cuando una persona usa la fuerza física o amenazas para tener sexo con otra persona, sin importar si es hombre o mujer. La ley dice que la cárcel por esto es de 8 a 20 años. Aquí, "cópula" significa que el pene se introduce en el cuerpo de la víctima por la vagina, el ano o la boca. También se considera violación si alguien mete cualquier objeto o instrumento que no sea el pene, por la vagina o el ano, usando fuerza o amenazas; en ese caso, la condena también es de 8 a 20 años, sin importar el sexo de la víctima.
- Art. 265 bisSi una mujer es violada por su esposo o por la pareja con la que vive sin estar casados (concubina o concubinario), se aplica la misma pena que para cualquier otro caso de violación. La ley no hace diferencia solo por ser pareja. Además, para que la policía o el ministerio público investiguen este delito, la víctima tiene que presentar una queja formal (querella). O sea, no se investiga de oficio; la persona afectada debe decidir denunciar por su cuenta.
- Art. 266Este artículo dice que tener relaciones sexuales (cópula) sin usar violencia, pero con alguien menor de 18 años, se considera violación y se castiga con 8 a 30 años de cárcel. Lo mismo aplica si la otra persona no puede entender lo que pasa o no puede defenderse por cualquier razón. También se castiga igual si metes cualquier objeto (que no sea el pene) por el ano o la vagina de un menor de edad o de alguien que no pueda resistirse, y esto vale para hombres y mujeres. Si además usas violencia física o amenazas, la condena puede ser hasta la mitad más larga.
- Art. 266 BisLas penas de cárcel por violación serán más altas, hasta la mitad más de lo normal, en los siguientes casos: - Si dos o más personas participan directamente en el delito. - Si quien comete la violación es un familiar cercano como un padre, abuelo, hermano, tutor, padrastro o el amasio (pareja) de la mamá de la víctima. En esos casos, además de la cárcel, pierden la patria potestad o la tutela sobre la víctima. - Si el delincuente es un funcionario público o un profesionista (por ejemplo, un médico o maestro) y usa su puesto o trabajo para cometer el delito. Entonces, lo corren del empleo o le suspenden la profesión por 5 años (y si trabaja con niños o adolescentes, la suspensión se duplica a 10 años). - Si la víctima estaba bajo el cuidado, educación o confianza del agresor (como un guardián, maestro o niñera). - Si antes de la violación le dieron a la víctima drogas (estupefacientes o psicotrópicos) sin que ella supiera o contra su voluntad.
- Art. 266 TerEl artículo 266 Ter dice que los castigos por ciertos delitos (los que mencionan los artículos 261, 262 y 266) nunca se cancelan ni se olvidan con el paso del tiempo. Esto significa que, aunque pasen muchos años, las autoridades siempre pueden aplicar la sanción, sin importar cuándo se cometió el delito. En México, esto aplica a delitos graves, donde no hay una fecha de caducidad para que se haga justicia.
- Art. 267Este artículo ya no existe en el Código Penal Federal. Lo que antes decía fue borrado oficialmente en 1991, así que ya no tiene ningún efecto legal. Si lo ves en algún documento viejo, no te preocupes, porque ya no se aplica ni puede usarse para un juicio. En el derecho actual, es como si nunca hubiera estado.
- Art. 268Este artículo ya no existe ni aplica. Fue cambiado en 1984 y después lo eliminaron por completo en 1991. No tienes que preocuparte por él ni seguirlo, porque la ley lo quitó.
- Art. 269El artículo 269 fue eliminado de la ley. Primero lo cambiaron en 1984 y al año siguiente, en 1985, lo quitaron por completo. Eso significa que ya no existe ni aplica para nada.
- Art. 270El Artículo 270 fue eliminado de la ley desde el 21 de enero de 1991, según un aviso oficial en el Diario Oficial de la Federación. Que esté "derogado" significa que ya no existe ni tiene validez legal, así que no debes preocuparte por él. Básicamente, es como si ese artículo nunca hubiera estado en la ley actual. No aplica para nada ni te afecta en ningún trámite o situación.
- Art. 271El artículo 271 fue eliminado de la ley desde el 21 de enero de 1991, por lo que ya no tienes que preocuparte por él. Al estar derogado, no tiene ningún efecto legal ni establece reglas o castigos. El capítulo sobre "incesto" al que pertenecía también quedó sin efecto. En pocas palabras, no existe ninguna obligación ni consecuencia relacionada con ese artículo.
- Art. 272El artículo dice que si un papá, mamá, abuelo o abuela tiene relaciones sexuales con su hijo, hija, nieto o nieta, y esa persona ya es mayor de edad (tiene 18 años o más), se considera incesto y puede ir a la cárcel de 1 a 6 años. Si la persona con la que tienen relaciones es menor de edad, ya no se llama incesto, sino que automáticamente se trata como una violación. Además, antes existía un delito llamado adulterio, pero ese capítulo ya fue eliminado de la ley.
- Art. 273Ese artículo ya no es válido, porque fue eliminado oficialmente de la ley desde junio de 2011. Cuando un artículo está "derogado", significa que dejó de tener efecto legal y ya no se aplica.
- Art. 274El artículo 274 ya no existe en la ley. Lo quitaron completamente el 8 de junio de 2011. Eso significa que ya no aplica ni sirve para nada legalmente. Es como si nunca lo hubieran escrito, así que no te preocupes por él.
- Art. 275Este artículo está eliminado, ya no existe ni aplica. Cuando una ley dice "derogado" significa que se canceló oficialmente. El número 275 quedó vacío en el libro de leyes porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 276Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene efecto legal, como si lo hubieran borrado. Por lo tanto, no debes preocuparte por él, ya que no aplica para nada.
- Art. 277Si cometes cualquiera de estas acciones, te pueden dar de 1 a 6 años de cárcel y una multa de 100 a 1,000 pesos. Esto aplica si, por ejemplo, le pones a un bebé recién nacido una mamá que no es la verdadera, registras un nacimiento que nunca pasó, o como padre no llevas a tu hijo al Registro Civil a propósito para que pierda su identidad. También te castigan si cambias a un niño por otro, lo escondes, o te haces pasar por otra persona para tener derechos de familia que no te tocan.
- Art. 278Si cometes uno de los delitos que menciona el artículo anterior (por ejemplo, violencia familiar), pierdes el derecho a heredar de la persona a la que le hiciste daño en sus derechos de familia. Eso significa que, aunque antes pudieras recibir algo de su herencia como familiar, ahora ya no puedes. La ley te quita esa posibilidad porque actuaste mal contra ella. Es una forma de castigarte por haber perjudicado a alguien cercano.
- Art. 279Si ya estás casado legalmente y te vuelves a casar sin haber terminado ese matrimonio (con divorcio o anulación), te pueden ir hasta 5 años a la cárcel. También te pueden multar con una cantidad que va de 180 a 360 días de tu salario. O sea, si te casas por segunda vez estando aún casado, cometes un delito que se castiga con prisión o con una multa económica. No importa si la segunda boda se hizo con todos los requisitos de ley, igual es ilegal. En resumen, es bigamia y está penado por la ley.
- Art. 280Este artículo dice que te pueden meter a la cárcel de 3 días hasta 2 años, o multarte, si haces algo indebido con un cuerpo sin vida. Por ejemplo, si escondes, destruyes o entierras un cadáver o un feto sin el permiso de las autoridades, como el juez o el Ministerio de Salud. También aplica si haces eso con una persona que murió por golpes, heridas o lesiones, y tú sabías que así fue; pero si el responsable de la muerte es tu papá, mamá, abuelos, hijos, esposo/a o hermanos, a ellos no los castigan por esto. Igual te pueden sancionar si desentierras un cadáver sin seguir los requisitos legales o violando derechos de alguien.
- Art. 280 BisSi alguien quema, entierra, deshace o destruye total o parcialmente el cuerpo o los restos de una persona que no ha sido identificada, sin el permiso de las autoridades correspondientes, puede ir a la cárcel de 5 a 8 años y pagar una multa de 500 a 1000 días de salario mínimo. Esto aplica sin importar si el cuerpo está completo o solo son partes. Las autoridades a las que se refiere son las que tienen facultad para autorizar estos procesos, como las forenses o de salud.
- Art. 281Si alguien mete las manos en una tumba, ataúd o lugar donde están enterrados restos humanos, o daña un cadáver de manera ofensiva (como mutilarlo o tener sexo con él), puede ir a la cárcel de 1 a 5 años. Si el acto de necrofilia implica tener relaciones sexuales completas, la condena sube a entre 4 y 8 años de prisión. La ley castiga tanto profanar el lugar del entierro como maltratar el cuerpo o los restos. Esto aplica para cualquier persona que cometa estas acciones.
- Art. 282El artículo 282 dice que una persona puede ir a la cárcel de tres días a un año, o pagar una multa de 180 a 360 días, si amenaza a alguien con hacerle daño a su persona, sus cosas, su honor o sus derechos, o a alguien cercano a esa persona, como su familia. También aplica si alguien usa amenazas para evitar que otra persona haga algo que tiene derecho a hacer. Si la persona amenazada es un pariente o vive en la misma casa, el castigo puede aumentarse hasta un tercio más, tanto en lo mínimo como en lo máximo. Si la amenaza es contra una víctima o testigo de un delito, la cárcel será de cuatro a ocho años y la multa de 100 a 300 días. Por lo general, este delito solo se persigue si la persona afectada presenta una queja, pero en el caso de las víctimas o testigos, las autoridades pueden investigar por su cuenta sin necesidad de que alguien se queje.
- Art. 283Este artículo habla de una garantía llamada "caución" para que alguien prometa no hacerte daño. Se puede pedir cuando: primero, los daños que te amenazan son leves o pueden evitarse; segundo, si las amenazas son con señas, símbolos o frases de doble sentido; y tercero, si la amenaza te pide que no hagas algo ilegal (en ese caso, el juez también te puede pedir la misma garantía a ti). Si la persona no da la garantía, puede ir a la cárcel de 3 días a 6 meses.
- Art. 284Si alguien te amenaza y además cumple lo que dijo, entonces le van a sumar el castigo por la amenaza más el castigo por el delito que cometió al cumplirla. Por ejemplo, si te amenazó con golpearte y luego te golpea, lo van a castigar tanto por la amenaza como por la golpiza. Si el que amenaza te obligó a cometer un delito, a él también le van a sumar el castigo por la amenaza y el castigo por haber participado en ese delito que cometiste por su culpa.
- Art. 284 BisSi alguien te cobra una deuda de manera ilegal, usando violencia o amenazas (por teléfono, mensajes o en persona), puede ir a la cárcel de 1 a 4 años y pagar una multa de 50 mil a 300 mil pesos. Si además usa documentos o sellos falsos para asustarte, el castigo y la multa aumentan a la mitad. Esto aplica aunque el cobrador no sea el banco original, sino alguien que compró tu deuda. Lo que sí está permitido es que te avisen, sin amenazas, de las consecuencias legales reales de no pagar, como un juicio.
- Art. 285Si te metes a escondidas, con engaños o a la fuerza a una casa, departamento o cualquier cuarto de una vivienda donde vive gente, sin tener permiso del dueño o de quien cuida el lugar, sin una orden de la autoridad y sin una razón válida, te pueden castigar. El castigo va de 1 mes a 2 años de cárcel y una multa de entre 10 y 100 pesos. Esto aplica incluso si entras sin violencia, pero a escondidas o engañando a quien te abre. La única manera de hacerlo sin problema es que tengas permiso de la persona indicada, una orden de un juez o que la ley te lo permita en algún caso especial.
- Art. 286Si alguien te agrede en un lugar solitario, como un camino apartado o un terreno vacío, usando violencia para lastimarte, robarte o forzarte a hacer algo que no quieras, esa persona puede ir a la cárcel de 1 a 5 años, sin importar cómo haya sido la violencia o si además cometió otro delito. Pero si la agresión pasa en una carretera, puente o vía del tren contra la gente que va en un vehículo de transporte público o privado, la condena sube de 10 a 30 años de prisión. En pocas palabras, es un delito que castiga más fuerte cuando la violencia se hace en caminos contra pasajeros.
- Art. 287Si un grupo de asaltantes (salteadores) ataca un pueblo o una ciudad, los jefes o líderes de esa banda se van a la cárcel de 20 a 30 años. Los demás que participaron en el ataque, pero no eran los jefes, reciben una condena de 15 a 20 años de prisión. Esto aplica aunque nadie haya muerto, porque solo atacar ya es un delito grave. La ley castiga más duro a los que organizan y mandan, y menos duro a los que solo siguen órdenes.
- Art. 288El artículo 288 dice que una lesión no solo son las heridas o fracturas que te puedas hacer, sino cualquier cambio en tu salud que deje una marca física en tu cuerpo, como moretones, quemaduras o raspaduras. También entra cualquier daño que afecte tu salud y que se vea en tu cuerpo, siempre y cuando lo haya causado algo de afuera, como un golpe, una caída o un accidente. Por ejemplo, si te cae un objeto y te sale un moretón, eso cuenta como lesión. La idea es que si algo externo te lastima y deja una señal visible o un cambio en tu salud, se considera lesión.
- Art. 289Si le pegas a alguien y le causas una herida que no es grave (no está en peligro su vida) y se cura en menos de 15 días, te pueden castigar con cárcel de 3 a 8 meses o con una multa de 30 a 50 días de tu salario, o incluso ambas cosas, según decida el juez. Si la lesión tarda más de 15 días en sanar, el castigo es más fuerte: de 4 meses a 2 años de cárcel y una multa de 60 a 270 días de salario. En la mayoría de los casos, este delito solo se persigue si la persona lastimada presenta una queja formal (querella) ante las autoridades, a menos que sea un caso especial del artículo 295, donde las autoridades pueden actuar por su cuenta sin necesidad de que la víctima lo pida.
- Art. 290Si alguien te lastima en la cara y te deja una cicatriz que se vea para siempre, esa persona puede ir a la cárcel de 2 a 5 años y, además, pagar una multa de entre 100 y 300 pesos. La ley considera esto como algo grave porque la marca queda permanentemente visible. El castigo aplica sin importar si la cicatriz es grande o chiquita, mientras sea notable para siempre.
- Art. 291Si lastimas a alguien y le dejas una lesión permanente, como perder la vista para siempre, escuchar menos, o que le quede débil o tiesa una mano, pie, brazo, pierna, la capacidad de hablar o sus facultades mentales, te pueden ir a la cárcel de 3 a 5 años. Además, te van a multar con entre 300 y 500 pesos. Esto aplica sin importar si la lesión fue con golpes, arma o cualquier otra cosa. Es decir, si dejas una secuela de por vida, la ley te castiga con la cárcel y una multa.
- Art. 292Si alguien te lastima y esa lesión te causa una enfermedad que no tiene cura, te deja ciego de un ojo, te arranca o inutiliza un brazo, una mano, una pierna o un pie, o te deja sordo o impotente, el agresor puede ir a la cárcel de 5 a 8 años. También aplica si te queda una deformidad permanente o si algún órgano deja de funcionar para siempre. Si la lesión es más grave, como dejar sin trabajo de por vida, causarte locura, quitarte la vista o el habla, o las funciones sexuales, la condena sube de 6 a 10 años de prisión. Esto solo aplica si el daño es permanente y no tiene arreglo.
- Art. 293Si alguien te lastima tanto que tu vida corre peligro, esa persona puede ir a la cárcel de 3 a 6 años. Esto se aplica aunque también le toquen otros castigos por las lesiones que ya causó, según lo que digan otros artículos de la ley.
- Art. 294Este artículo ya no es válido porque fue eliminado de la ley. La frase "se deroga" significa que se canceló oficialmente, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía. Se borró desde el 13 de enero de 1984. Solo queda como un registro de que alguna vez existió, pero no tiene ningún efecto legal hoy en día.
- Art. 295Si eres mamá, papá, tutor o encargado de un niño y le causas lesiones, no solo te castigarán por las heridas que le hiciste. Además de la cárcel o multa por lastimarlo, el juez puede quitarte el derecho de cuidarlo o tenerlo a tu cargo. Eso significa que podrías perder la patria potestad, o sea, la autoridad legal sobre tu hijo, o no poder ser tutor de nadie más. Es una forma de proteger a los menores que están bajo tu cuidado.
- Art. 296Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" quiere decir que se canceló oficialmente desde 1985, por lo que ya no tiene ningún efecto legal. La "fe de erratas" es solo una corrección que se hizo al publicar la ley en 1931, pero eso ya no importa porque el artículo está derogado. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía este artículo, pues ya no es válido.
- Art. 297Cuando alguien resulta herido en una pelea o duelo, las penas por causar esas lesiones pueden reducirse, dependiendo de quién provocó la pelea. Por ejemplo, si tú fuiste la víctima de la provocación, tu castigo podría bajar hasta la mitad de lo normal. En cambio, si fuiste el que provocó la pelea, la reducción puede ser hasta de cinco sextos (es decir, casi toda la pena). El juez también va a tomar en cuenta qué tan grave fue la provocación y lo que dicen los artículos 51 y 52 del código.
- Art. 298Si alguien comete una lesión que la ley considera más grave (como una agresión con mucha violencia o que deja secuelas serias), el castigo se puede aumentar hasta el doble de lo que le tocaría por una lesión simple. O sea, si por una lesión leve le tocan 2 años de cárcel, por una grave le pueden caer hasta 4 años. Esto aplica cuando la lesión se hizo con más saña, alevosía o usando ventaja contra la víctima.
- Art. 299Este artículo ya no es válido. La ley dice que fue "derogado", lo que significa que lo quitaron oficialmente desde el 10 de enero de 1994. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe ni se aplica.
- Art. 300Si la persona que sufrió el delito es uno de tus familiares o alguien de tu casa (como los que mencionan los artículos 343 bis y 343 ter), y además viven contigo, entonces el castigo para el culpable será más fuerte: se le puede aumentar hasta un tercio de la condena, tanto en lo más bajo como en lo más alto. Esto aplica siempre y cuando no se trate también de un delito de violencia familiar, porque ahí se maneja de otra forma.
- Art. 301Si un animal feroz o bravío ataca y lesiona a alguien, el responsable es quien lo provocó o azuzó a propósito para que hiciera daño. También aplica si alguien lo soltó intencionalmente o hasta por descuido. En todos esos casos, esa persona tiene que pagar por las lesiones que cause el animal. No importa si fue sin querer: si lo dejaste escapar por no fijarte, también te toca responder.
- Art. 302El artículo 302 dice que comete homicidio quien le quita la vida a otra persona. En palabras simples, si tú causas la muerte de alguien, cometiste ese delito. No importa si fue con un arma, con las manos o de cualquier otra forma. Lo único que cuenta es que le quitaste la vida a otro ser humano. Así de sencillo.
- Art. 303Para aplicar un castigo por causar una lesión que llevó a la muerte, la ley exige que se cumplan tres condiciones para considerar que la lesión fue mortal. La primera es que la muerte haya sido causada directamente por la lesión, sus consecuencias inmediatas o una complicación que no pudo tratarse por ser incurable o por falta de recursos. La segunda condición fue eliminada de la ley desde 1994, así que ya no cuenta. La tercera es que, si el cuerpo de la persona fallecida aparece, dos especialistas deben revisarlo y declarar, tras una autopsia si es necesaria, que la lesión fue la causa de muerte. Si el cuerpo no se encuentra o no se hace autopsia, los expertos pueden basarse en la información del caso para concluir lo mismo.
- Art. 304Mira, este artículo dice que si una persona muere por una lesión que le hicieron, se considera que la lesión fue mortal aunque se demuestren tres cosas: primero, que la víctima podría haberse salvado si la hubieran atendido a tiempo; segundo, que esa misma lesión no habría matado a otra persona; y tercero, que la muerte ocurrió por la complexión física de la víctima o por las condiciones en las que recibió el golpe. En corto, no importa si otros factores influyeron: si la lesión fue la causa de la muerte y se cumplen las condiciones del artículo anterior, la ley la trata como mortal, sin peros.
- Art. 305Este artículo dice que una lesión no se considera la causa de la muerte de alguien, aunque esa persona fallezca después de recibirla, si la muerte ya venía de antes por otra cosa y la lesión no tuvo nada que ver, o si la lesión empeoró por eventos posteriores como medicamentos dañinos, una cirugía que salió mal, o descuidos del herido o de quienes lo cuidaban.
- Art. 306Este artículo ya no sirve porque fue eliminado de la ley el 30 de diciembre de 1991. Lo que dice es que está "derogado", que es la palabra legal para decir que ya no tiene efecto. Básicamente, no te preocupes por él, ya no aplica en ningún caso.
- Art. 307Si alguien mata a otra persona a propósito, sin que haya una razón especial que la ley ya considere (como defenderse o en un accidente), le pueden dar de 12 a 24 años de cárcel. Esto aplica cuando no hay una condena distinta ya escrita en el Código Penal para ese caso en particular. En pocas palabras, es el castigo general por matar a alguien intencionalmente.
- Art. 308Si alguien mata a otra persona durante una pelea o riña, la cárcel puede ser de 4 a 12 años. Pero si el homicidio ocurre en un duelo (un enfrentamiento acordado entre dos personas), la condena es menor: de 2 a 8 años. Además, para decidir la cantidad exacta de años dentro de esos límites, los jueces deben considerar quién provocó la pelea, quién fue el provocado y qué tan grave fue esa provocación. Esto ayuda a ajustar el castigo según quién tuvo la culpa o inició el conflicto.
- Art. 309Este artículo ya no sirve. La ley lo eliminó (lo derogó) hace muchos años, el 23 de diciembre de 1985. Antes de eso, lo habían modificado en 1968, pero al final decidieron quitarlo por completo del capítulo que habla sobre reglas comunes para lesiones y homicidios.
- Art. 310Este artículo ya no existe, está eliminado de la ley desde el 14 de junio de 2012. Eso quiere decir que no debes preocuparte por lo que decía antes, porque ya no es obligatorio ni aplica en ningún caso. Lo que solía estar aquí fue borrado oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 311Este artículo ya no sirve para nada desde 1994, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice “derogado”, significa que ese artículo ya no tiene efecto legal, como si lo hubieran borrado. Antes de eliminarlo, ya había sido modificado en 1969, pero hoy en día no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 312Si ayudas a alguien a suicidarse o lo convences para que lo haga, te pueden meter a la cárcel de 1 a 5 años. Si además eres tú quien directamente provoca su muerte, la condena será más fuerte: de 4 a 12 años de prisión.
- Art. 313Si la persona que mataron o que se suicidó era menor de edad o tenía algún trastorno mental, al culpable le aplicarán un castigo más severo, como si hubiera cometido un homicidio con alevosía o con saña. Esto aplica tanto al que mató directamente como al que convenció a la víctima para que se suicidara. En lugar de una pena normal, recibirá la sanción más grave que la ley prevé para estos casos.
- Art. 314Una riña, para la ley, es cuando dos o más personas se agarran a golpes o se hacen daño físico entre sí. No cuenta como riña cuando solo se insultan o se gritan cosas, aunque sea muy fuerte. O sea, tiene que haber acción física, como empujones, golpes o peleas a golpes, para que se considere delito.
- Art. 315Este artículo habla de asesinatos o lesiones que son más graves porque la persona que los comete actuó de manera especialmente planeada o tramposa. Se considera que fue "con premeditación" si la persona pensó bien antes de lastimar o matar a alguien a propósito, no fue algo del momento. La ley asume que hubo premeditación cuando se usan métodos muy peligrosos como bombas, explosivos, veneno, fuego, asfixia, drogas, o por dinero, por puro placer de causar dolor, o con mucha violencia exagerada.
- Art. 315 BisSi alguien mata a otra persona a propósito durante una violación o un robo, se le aplicará la pena más fuerte que marca el artículo 320 del Código (que es la más alta para homicidios). También se aplica esa misma pena si el asesinato es intencional dentro de una casa, y el culpable entró a escondidas, con engaños, a la fuerza o sin permiso del dueño o de quien podía autorizarlo. En pocas palabras, matar adrede en estos casos se castiga más severamente.
- Art. 316Este artículo explica cuándo se considera que una persona que comete un delito tiene "ventaja" sobre su víctima, lo que hace que el castigo sea más severo. Pasa cuando el agresor es más fuerte físicamente, usa armas o tiene más gente con él, o cuando la víctima está en una situación de desventaja, como estar desarmada, tirada en el suelo, ser mujer o menor de edad, o sufrir violencia familiar o discriminación. Sin embargo, la ventaja no cuenta si el agresor solo actuó para defenderse de un ataque, o si la víctima armada o de pie era quien lo estaba atacando y su vida corría peligro si no aprovechaba esa circunstancia.
- Art. 317El artículo 317 dice que la ventaja solo cuenta para hacer más grave un delito si el criminal está tan seguro que no corre peligro de que la víctima lo mate o lo hiera, y además no está actuando para defenderse legalmente. En otras palabras, si el ladrón o agresor ataca con toda la ventaja de su lado y sin riesgo para él, eso se considera una falta más seria. Es como cuando alguien roba a traición o con un arma que la víctima no puede igualar, entonces la ley lo ve peor. Pero si el delincuente se está defendiendo de un ataque, ya no aplica esta calificación.
- Art. 318La alevosía es cuando alguien te ataca por sorpresa, sin que te des cuenta o sin que puedas hacer nada para defenderte. También cuenta si usan trampas o cualquier otro truco para que no tengas oportunidad de evitar el daño. La clave es que quien lo hace lo planea a propósito para que no puedas reaccionar. Básicamente, es una manera ventajosa y desleal de lastimar a otra persona.
- Art. 319Quien comete un delito aprovechándose de la confianza que la víctima le tenía, por ejemplo, porque son familiares, amigos o simplemente porque les unía una relación especial, está actuando “a traición” según la ley. Esto significa que, además de tener la intención de hacer daño a escondidas (alevosía), la persona rompe de forma desleal la palabra o la seguridad que le había dado a la víctima. También aplica cuando la víctima, por el simple hecho de ser familiar, amigo o por gratitud, confiaba en que no le harían daño.
- Art. 320Si alguien es declarado culpable de un homicidio calificado, es decir, de un asesinato cometido con alevosía, ventaja o traición, le pueden caer entre 30 y 60 años de cárcel. Eso significa que es un delito bien grave que se castiga con una condena larguísima, prácticamente de por vida. Esta regla aplica solo si se comprueba que el homicidio fue intencional y con esas características especiales. Nada más.
- Art. 321El artículo 321 ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. Primero le hicieron una corrección, pero después lo quitaron por completo el 13 de mayo de 1996. Esto quiere decir que ya no tienes que cumplir con lo que decía antes, pues ya no existe.
- Art. 321 BisEste artículo dice que si alguien causa una lesión o la muerte a un familiar muy cercano (como papá, mamá, hijos, hermanos, esposo, esposa o pareja) por accidente, sin querer, no se le va a iniciar un juicio penal. Pero hay dos excepciones: si la persona que causó el daño iba manejando borracha o bajo los efectos de drogas sin receta médica, o si no ayudó a la víctima después del accidente. En esos dos casos, sí se le puede investigar y castigar.
- Art. 322Si un juez ya te condenó por un delito, además del castigo que te ponga (como cárcel o multa), puede decidir dos cosas más si él lo considera necesario. Una es que quedes bajo vigilancia de la policía, o sea, que te estén checando para que no vuelvas a cometer algo malo. La otra es prohibirte ir a vivir o simplemente visitar un lugar específico, como un pueblo, una ciudad o hasta un estado completo. Esto es para proteger a otras personas o evitar que causes problemas en esa zona.
- Art. 323Este artículo habla sobre alguien que mata a un familiar muy cercano, como papá, mamá, abuelos, hijos, hermanos, esposo o esposa, pareja de hecho, concubino, o hijos adoptivos, sabiendo que son sus parientes. En ese caso, la cárcel será de 30 a 60 años. Pero si no sabía que era su familiar, se aplica el castigo normal del artículo 307 (homicidio simple), que es menos severo. Además, pueden sumarse o restarse años según si hay circunstancias que hagan el delito más grave o menos grave.
- Art. 324Este artículo ya no existe. En las leyes, cuando dice "Derogado" significa que fue eliminado o cancelado oficialmente. Por lo tanto, no hay ninguna regla que te aplique aquí, porque esa parte de la ley ya no está vigente desde 1994. En su lugar, ahora hay un Capítulo completo llamado "Feminicidio", que se actualizó en 2012 para tipificar ese delito.
- Art. 325El artículo 325 dice que una persona comete feminicidio cuando mata a una mujer por el simple hecho de ser mujer. Para que se considere que lo hizo por razones de género, debe cumplirse con al menos una de estas situaciones: que la víctima haya sufrido violencia sexual, que le hayan hecho lesiones o mutilaciones humillantes antes o después de morir, o que haya habido violencia familiar, laboral, escolar o de otro tipo contra ella. También aplica si el asesino era su pareja, familiar, amigo, maestro, jefe o alguien con quien tuviera una relación de confianza; si la amenazó, acosó o lastimó antes; si la mantuvo incomunicada antes de matarla; si dejó su cuerpo en un lugar público; o si la obligó a trabajar o la explotó de alguna forma. A quien cometa este delito le tocan de 40 a 60 años de cárcel y una multa de 500 a 1,000 días de salario. La pena puede aumentar un tercio si la víctima era menor de edad, estaba embarazada, era adulta mayor o tenía discapacidad, o si el asesino era un servidor público y usó su puesto para cometer el crimen. Además, el responsable pierde todo derecho sobre la víctima, como herencia, y también sobre los hijos de ella, siempre pensando en el bienestar de los niños. Si un servidor público retrasa o estorba la investigación a propósito o por descuido, puede ir a la cárcel de 3 a 8 años, pagar una multa y ser despedido de su trabajo por varios años.
- Art. 326Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley el 10 de enero de 1994. Solo dice que fue derogado, así que no tienes que preocuparte por él porque ya no existe ni se aplica. No hay obligaciones ni derechos que cumplir aquí.
- Art. 327Este artículo ya no sirve para nada, está derogado desde el 10 de enero de 1994. Eso significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene validez, como si se hubiera borrado. No tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta, porque ya no existe legalmente. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera estado ahí.
- Art. 328Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley. Cuando dice "Derogado" significa que fue cancelado oficialmente y ya no tiene validez legal. La última vez que se actualizó esta parte fue en las fechas que se mencionan, pero hoy en día ya no aplica para nada. En pocas palabras, no hay que hacerle caso porque ya no es parte del Código Penal Federal.
- Art. 329El aborto, según la ley, es cuando un embarazo termina con la muerte del bebé que está por nacer, sin importar en qué etapa del embarazo ocurra. Es decir, desde que el óvulo es fecundado hasta el momento del parto. La palabra "producto de la concepción" se refiere al nuevo ser que se forma desde que el espermatozoide fecunda al óvulo. Así que, legalmente, esto aplica tanto para las primeras semanas como para los meses más avanzados del embarazo.
- Art. 330Si haces que una mujer aborte con su permiso, te pueden dar de 1 a 3 años de cárcel, sin importar cómo lo hagas. Si lo haces sin que ella esté de acuerdo, la sentencia sube de 3 a 6 años. Y si además usas violencia física o amenazas para obligarla, te tocan de 6 a 8 años de prisión.
- Art. 331Si un doctor, enfermero o partera provoca un aborto, además de las otras consecuencias legales que ya existan, también le van a suspender su permiso para trabajar como profesional de la salud por un tiempo de dos a cinco años. Es decir, no va a poder ejercer su profesión durante ese periodo. Esto aplica aunque el aborto sea ilegal, es una sanción extra por usar sus conocimientos médicos para hacerlo.
- Art. 332Una mamá que aborte a su bebé a propósito o permita que otra persona lo haga, puede ir a la cárcel de 6 meses a 1 año solo si cumple estas tres condiciones: que no tenga mala reputación, que haya logrado esconder su embarazo, y que el bebé sea de una relación no casada (como de amantes o sin papeles). Si falta aunque sea una de esas condiciones, la cárcel será más larga: de 1 a 5 años. En pocas palabras, el castigo es más leve si la mujer es "de buena fama", nadie supo que estaba embarazada, y no estaba casada con el papá.
- Art. 333Si abortas por accidente, sin querer, no te castigan. Tampoco hay delito si abortas porque quedaste embarazada por una violación. La ley te protege en esos dos casos específicos.