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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
228

Artículo 228 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un profesionista, artista o técnico comete un delito mientras trabaja, aparte del castigo por ese delito (como multa o cárcel), puede perder su licencia para ejercer su profesión por un mes hasta dos años. Si vuelve a cometer el mismo delito, la suspensión puede ser definitiva, o sea, ya no podría trabajar nunca más en eso. Además, tanto el profesionista como sus ayudantes tienen que pagar por los daños que causen, pero solo si los ayudantes actuaron siguiendo sus instrucciones. Esto aplica sin importar lo que digan otras leyes, como la Ley General de Salud.

Texto oficial

Artículo 228.- Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso: Párrafo reformado DOF 13-01-1984, 14-01-1985 I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia; y Fracción reformada DOF 10-01-1994 II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos. Fracción reformada DOF 13-01-1984 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 88 de 353

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 87) ↗

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