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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
202 BIS

Artículo 202 BIS del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien guarda, compra o renta material de abuso sexual de menores (como videos o fotos), aunque no lo venda ni lo distribuya, puede ir a la cárcel de 1 a 5 años y pagar una multa como de 100 a 500 días de salario mínimo. Además, lo van a obligar a tomar terapia psiquiátrica especializada. No importa si solo lo tienes para ti, igual es delito.

Texto oficial

Artículo 202 BIS.- Quien almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado. Artículo adicionado DOF 27-03-2007 CAPÍTULO III Turismo Sexual en contra de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo. Denominación reformada DOF 13-01-1984. Capítulo reubicado con denominación reformada DOF 27-03-2007

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 65) ↗

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