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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/203
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
203

Artículo 203 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometer el delito de “turismo sexual” pasa cuando alguien organiza, promociona o facilita que una o más personas viajen a otro lugar (dentro o fuera del país) para tener actos sexuales, reales o fingidos, con menores de 18 años, o con personas que no pueden entender lo que pasa o que no pueden defenderse. A la persona que haga esto le pueden dar de 7 a 12 años de cárcel y una multa de 800 a 2 mil días de salario mínimo.

Texto oficial

Artículo 203.- Comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo. Al autor de este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa. Artículo reformado DOF 15-01-1951, 30-12-1997, 04-01-2000, 27-03-2007

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 65) ↗

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