- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 203
Artículo 203 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cometer el delito de “turismo sexual” pasa cuando alguien organiza, promociona o facilita que una o más personas viajen a otro lugar (dentro o fuera del país) para tener actos sexuales, reales o fingidos, con menores de 18 años, o con personas que no pueden entender lo que pasa o que no pueden defenderse. A la persona que haga esto le pueden dar de 7 a 12 años de cárcel y una multa de 800 a 2 mil días de salario mínimo.
Texto oficial
Artículo 203.- Comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo. Al autor de este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa. Artículo reformado DOF 15-01-1951, 30-12-1997, 04-01-2000, 27-03-2007
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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