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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
203 BIS

Artículo 203 BIS del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que si alguien tiene sexo real o fingido con un menor de 18 años, o con una persona que no entiende lo que pasa (por ejemplo, por una discapacidad) o que no puede defenderse, y lo hace como parte del turismo sexual, se meterá a la cárcel de 12 a 16 años. También tendrá que pagar una multa de 2,000 a 3,000 días de salario mínimo. Además, esta persona deberá recibir tratamiento psiquiátrico especializado. Esto aplica tanto para actos sexuales reales como simulados. En pocas palabras, es un delito grave aprovecharse de menores o personas vulnerables para el turismo sexual.

Texto oficial

Artículo 203 BIS.- A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud del turismo sexual, se le impondrá una pena de doce a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días multa, asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado. Artículo adicionado DOF 27-03-2007 CAPÍTULO IV Lenocinio de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo. Capítulo reubicado con denominación reformada DOF 27-03-2007

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 65) ↗

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