- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 204
Artículo 204 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 204 habla de un delito grave: aprovecharse sexualmente de menores de 18 años o de personas que no entienden lo que pasa o no pueden defenderse. Esto incluye tres situaciones: primero, sacarle dinero o beneficio al cuerpo de esa persona mediante sexo comercial. Segundo, convencerla o darle los medios para que se prostituya. Tercero, manejar o tener prostíbulos, casas de citas o lugares donde se explote sexualmente a estas personas. Si alguien es culpable, le tocan de 8 a 15 años de cárcel y una multa, además de cerrar para siempre los negocios donde ocurrió.
Texto oficial
Artículo 204.- Comete el delito de lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo: I.- Toda persona que explote el cuerpo de las personas antes mencionadas, por medio del comercio carnal u obtenga de él un lucro cualquiera; CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 66 de 353 II.- Al que induzca o solicite a cualquiera de las personas antes mencionadas, para que comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y III.- Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, u obtenga cualquier beneficio con sus productos. Al responsable de este delito se le impondrá prisión de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días de multa, así como clausura definitiva de los establecimientos descritos en la fracción III. Artículo reformado DOF 27-03-2007 CAPÍTULO V Trata de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo. Capítulo adicionado DOF 27-03-2007
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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