- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 217 Quáter
Artículo 217 Quáter del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla del castigo para alguien que, siendo servidor público, dio un beneficio indebido a otra persona sin derecho a hacerlo. El castigo depende de qué tan grande fue ese beneficio, midiéndolo en "Unidades de Medida y Actualización" (UMA), que es una cantidad de dinero fija que el gobierno actualiza cada año. Por ejemplo, si el beneficio no pasó de 500 UMAs diarias al momento del delito, la cárcel puede ser de 3 meses a 2 años y una multa de 30 a 300 UMAs. Pero si el beneficio fue más grande, como de más de 5,000 UMAs, la cárcel puede ser de 5 a 12 años y una multa de 500 a 3,000 UMAs. Además de la cárcel y la multa, el servidor público siempre pierde su puesto y no puede trabajar en ningún otro cargo público por entre 6 meses y 14 años.
Texto oficial
Artículo 217 Quáter. Por la comisión del delito señalado en el artículo precedente se impondrán las siguientes penas: I. Si el beneficio indebidamente otorgado no excede del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito; II. Si el beneficio indebidamente otorgado excede el equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, pero no es mayor que el equivalente a dos mil veces dicha unidad, se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito; III. Si el beneficio indebidamente otorgado excede el equivalente a dos mil veces, pero no es mayor que el equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, y IV. Si el beneficio indebidamente otorgado excede el equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cinco a doce años de prisión y multa de quinientas a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito. Se impondrá también la destitución y la inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos de seis meses a catorce años. Artículo adicionado DOF 05-11-2018. Artículo y numeral reformado (antes artículo 217 Ter) DOF 12-04-2019 CAPITULO VI Concusión CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 79 de 353 Capítulo adicionado DOF 05-01-1983
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.