- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 217 Bis
Artículo 217 Bis del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica a personas o empresas que tienen contratos o permisos con el gobierno federal para usar o explotar bienes públicos. Si alguien inventa información falsa sobre las ganancias que obtiene de ese negocio, o esconde datos que está obligado a reportar a las autoridades, comete un delito. Todo esto lo hace para sacar provecho propio o para beneficiar a otra persona. La consecuencia puede ser cárcel de 3 meses a 9 años, y además una multa de 30 a 100 días de salario mínimo.
Texto oficial
Artículo 217 Bis.- Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio de la Federación, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero: I.- Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, y II.- Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte. Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y de treinta a cien días multa. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 78 de 353 Artículo adicionado DOF 18-07-2016 CAPÍTULO V BIS Del pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos Capítulo adicionado DOF 05-11-2018
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