Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/217
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
217

Artículo 217 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometer el delito de "uso ilícito de atribuciones" significa que un funcionario público usa su puesto de manera ilegal para hacer cosas como dar permisos, contratos de obras, préstamos de dinero del gobierno o beneficios fiscales (como reducir impuestos) sin tener derecho a hacerlo. También aplica si el funcionario se niega a dar estos permisos o contratos cuando la persona sí cumple con todos los requisitos, o si no supervisa que se cumplan las reglas en estos acuerdos. Además, cualquier persona que pida o participe en estos actos ilegales también puede ser castigada, igual que el funcionario que use dinero público para algo diferente a lo que estaba destinado. La sanción puede ser de 6 meses a 12 años de cárcel y una multa de 30 a 150 días de tu salario.

Texto oficial

Artículo 217.- Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades: Párrafo reformado DOF 18-07-2016 I.- El servidor público que ilícitamente: Párrafo reformado DOF 18-07-2016 A) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación; B) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico; Inciso reformado DOF 18-07-2016 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 77 de 353 C) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Federal; Inciso reformado DOF 18-07-2016 D) Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos; Inciso reformado DOF 18-07-2016 E) Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos. Inciso adicionado DOF 18-07-2016 I. bis.- El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona: A) Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o B) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación. Fracción con incisos adicionada DOF 18-07-2016 II.- Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas, y III.- El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal. Fracción reformada DOF 18-07-2016 Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo. Párrafo adicionado DOF 18-07-2016 Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. Párrafo reformado DOF 28-05-2009, 18-07-2016 Reforma DOF 28-05-2009: Derogó del artículo los entonces párrafos tercero y cuarto Artículo reformado DOF 05-01-1955, 05-01-1983

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.